Auto Supremo AS/0542/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2020

Fecha: 10-Nov-2020

A través de este motivo el recurrente arguye que se infringió el art

A través de este motivo el recurrente arguye que se infringió el art. 131 de la Ley N° 2028 al no haber sido citado con la demanda reconvencional de usucapión al Gobierno Municipal de Sucre, aspecto que afirma habría observado oportunamente a fs. 212 y vta., suscitando un incidente de nulidad de obrados, que siendo tratado en audiencia complementaria se dispuso su citación con todo lo obrado, cuando debió realizar a tiempo de admitir la demanda reconvencional, y considera que este tribunal debe dar aplicación al art. 17. I y II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por conculcación de garantías constitucionales, derecho de defensa, debido proceso, transparencia y el principio de igualdad establecido en los arts. 1 num. 13) y 4) del CPC, teniendo presente que los jueces y tribunales deben sustentar sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos respetando la jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la CPE aplicando la constitución con preferencia a cualquier disposición legal, sustentándose en el principio de la verdad material previsto en el art. 180 del mismo texto constitucional