En el fondo
En el fondo:
El Tribunal Ad quem no valoró a cabalidad la prueba.
En este punto, el recurrente manifiesta que el Tribunal de segunda instancia no valoró las pruebas aportadas por la parte demandante, consistentes en dos sentencias de dos procesos judiciales, uno sobre usucapión quinquenal seguido por Juan Salinas Zarate contra Rafael Cervantes Michel donde el demandante perdió el proceso, al no demostrar que estuvo en posesión del inmueble y el segundo proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido por Felipe Padilla Castro contra Rafael Cervantes Michel donde perdió al no demostrar que se encontraba en posesión del inmueble.
Pruebas que a su decir fueron presentadas por el actor en el caso de autos, y que las hizo suyas, la cuales manifiesta demuestran que Juan Salinas y Felipe Padilla, no estuvieron en posesión del inmueble; sin embargo, este último compró el inmueble cuando se encontraba en litigio, pruebas que considera debieron ser apreciadas al tenor del art. 1289. I del CC, pues de existir error en su apreciación e incida en arbitrariedad o irracionalidad, en evidente infracción de la norma, se infringe inclusive los arts. 1286 del CC y 149 del CPC , toda vez que considera que la posesión constituye un primer requisito para la acción de reivindicación de acuerdo al art. “1553” (sic) del CC.
Por lo expuesto, solicitó que se case el Auto de Vista recurrido
El Tribunal Ad quem no valoró a cabalidad la prueba.
En este punto, el recurrente manifiesta que el Tribunal de segunda instancia no valoró las pruebas aportadas por la parte demandante, consistentes en dos sentencias de dos procesos judiciales, uno sobre usucapión quinquenal seguido por Juan Salinas Zarate contra Rafael Cervantes Michel donde el demandante perdió el proceso, al no demostrar que estuvo en posesión del inmueble y el segundo proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido por Felipe Padilla Castro contra Rafael Cervantes Michel donde perdió al no demostrar que se encontraba en posesión del inmueble.
Pruebas que a su decir fueron presentadas por el actor en el caso de autos, y que las hizo suyas, la cuales manifiesta demuestran que Juan Salinas y Felipe Padilla, no estuvieron en posesión del inmueble; sin embargo, este último compró el inmueble cuando se encontraba en litigio, pruebas que considera debieron ser apreciadas al tenor del art. 1289. I del CC, pues de existir error en su apreciación e incida en arbitrariedad o irracionalidad, en evidente infracción de la norma, se infringe inclusive los arts. 1286 del CC y 149 del CPC , toda vez que considera que la posesión constituye un primer requisito para la acción de reivindicación de acuerdo al art. “1553” (sic) del CC.
Por lo expuesto, solicitó que se case el Auto de Vista recurrido
- Expediente: CH-25-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- A través de este motivo el recurrente arguye que se infringió el art
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Solicitó al Tribunal Supremo declare infundado el recurso de casación, con tostas
- CONSIDERANDO III
- III
- Con referencia a este punto, resulta pertinente citar el Auto Supremo Nº 508/2014 de 8
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al aporte doctrinario, entre estos se tiene
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- III. 2. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre, señaló que: “… los
- III. 3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En virtud a los motivos expuestos en el acápite II, corresponde a continuación dar respuesta
- Acusó la vulneración del art. 131 de la Ley de Municipalidades N° 2028
- Sin embargo, al margen de lo expuesto corresponde aclarar a la parte recurrente, que las
- En el fondo
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
