Solicitó al Tribunal Supremo declare infundado el recurso de casación, con tostas
Corrido en traslado el recurso de casación, Marisol Herrera Cervantes apoderada de Felipe Padilla Castro respondió mediante memorial de fs. 300 a 302 vta. donde aduce que se incluye nuevos hechos que no fueron reclamados en el proceso y nunca pidió que se citen a los terceros como pretende ahora, además de obviar que el que ocupa el terreno es él y no sus hijos, como confeso en su demanda reconvencional. En cuanto a la vulneración del art. 131 de la Ley N° 2028, señaló que fue la juez A quo quien advertida de esa omisión y con la facultad del art. 366. IV del CPC realizó el saneamiento del proceso disponiendo se cita al Gobierno Municipal. Y con relación a la falta de valoración de dos procesos advierte que el Ad quem dio la explicación a través del auto de vista de forma clara y precisa al considerar que el actor tiene legalmente constituido su derecho propietario, por lo que no procedía la demanda de usucapión quinquenal anteriormente planteada al presente proceso y respecto al interdicto de recobrar la posesión sus alcances solo son dirigidos a recobrar y la acción de reivindicación tiene por finalidad la restitución de la cosa a su propietario.
Solicitó al Tribunal Supremo declare infundado el recurso de casación, con tostas
Solicitó al Tribunal Supremo declare infundado el recurso de casación, con tostas
- Expediente: CH-25-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- A través de este motivo el recurrente arguye que se infringió el art
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Solicitó al Tribunal Supremo declare infundado el recurso de casación, con tostas
- CONSIDERANDO III
- III
- Con referencia a este punto, resulta pertinente citar el Auto Supremo Nº 508/2014 de 8
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al aporte doctrinario, entre estos se tiene
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- III. 2. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre, señaló que: “… los
- III. 3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En virtud a los motivos expuestos en el acápite II, corresponde a continuación dar respuesta
- Acusó la vulneración del art. 131 de la Ley de Municipalidades N° 2028
- Sin embargo, al margen de lo expuesto corresponde aclarar a la parte recurrente, que las
- En el fondo
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
