CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 294 a 297 vta., interpuesto por Rafael Cervantes Michel contra el Auto de Vista Nº 87/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 270 a 271 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios seguido por Felipe Padilla Castro contra el recurrente; el Auto de concesión de 24 de septiembre de 2020 a fs. 303; la contestación de fs. 300 a 302 vta., el Auto Supremo de Admisión N° 387/2020-RA de 30 de septiembre cursante de fs. 309 a 310 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 45 a 48 vta., y 72 y vta., Felipe Padilla Castro inició proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios contra Rafael Cervantes Michel, quien una vez citado, respondió en forma negativa y reconvino por usucapión decenal y reconocimiento de la totalidad de mejoras y construcciones, tramitado así el proceso, en la que la Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 14 de Sucre, emitió la Sentencia N° 0054/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 232 a 242, por la que declaró PROBADA en parte la demanda principal, e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios; declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional, PROBADA en cuanto al reconocimiento de mejoras e IMPROBADA en relación a la usucapión decenal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 45 a 48 vta., y 72 y vta., Felipe Padilla Castro inició proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios contra Rafael Cervantes Michel, quien una vez citado, respondió en forma negativa y reconvino por usucapión decenal y reconocimiento de la totalidad de mejoras y construcciones, tramitado así el proceso, en la que la Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 14 de Sucre, emitió la Sentencia N° 0054/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 232 a 242, por la que declaró PROBADA en parte la demanda principal, e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios; declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional, PROBADA en cuanto al reconocimiento de mejoras e IMPROBADA en relación a la usucapión decenal
- Expediente: CH-25-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- A través de este motivo el recurrente arguye que se infringió el art
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Solicitó al Tribunal Supremo declare infundado el recurso de casación, con tostas
- CONSIDERANDO III
- III
- Con referencia a este punto, resulta pertinente citar el Auto Supremo Nº 508/2014 de 8
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al aporte doctrinario, entre estos se tiene
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- III. 2. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre, señaló que: “… los
- III. 3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En virtud a los motivos expuestos en el acápite II, corresponde a continuación dar respuesta
- Acusó la vulneración del art. 131 de la Ley de Municipalidades N° 2028
- Sin embargo, al margen de lo expuesto corresponde aclarar a la parte recurrente, que las
- En el fondo
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
