Auto Supremo AS/0542/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2020

Fecha: 10-Nov-2020

Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a

Fundamentos de los que se extrae que el Tribunal Ad quem se ha referido y a procedido al análisis de las pruebas que ahora cuestiona el recurrente, por cuanto estas no enervan el derecho propietario que asiste al demandante, ni la improcedencia de la acción de reivindicación, por cuanto la posesión no constituye un requisito indispensable para su acogida, en razón a que la acreditación del derecho propietario conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente se debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que el propietario tiene siempre la "posesión civil".
De esta manera se tiene que los jueces de instancia basados en los fundamentos expuestos anteriormente, concluyeron que al no haberse cumplido con los presupuestos que hace procedente la reivindicación a diferencia de la usucapión, dio curso a la pretensión principal, por lo que, de acuerdo a la doctrina establecida por este tribunal en el acápite III. 3 de la presente resolución, por cuanto es obligación de los juzgadores valorar las pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas de otras hasta formar convicción para llegar a la verdad de los hechos en virtud de los principios de lógica probatoria, lo que ha acontecido en el caso de autos, infiriéndose que el Tribunal de Segunda instancia, así como el Juez de la causa, aplicaron correctamente la disposiciones establecidas en los arts. 138, 1453, 1286, 1289 del CC y 149 del CPC.
Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a los puntos objeto de apelación, de forma fundamentada, sin que se haya vulnerado norma legal, ni derecho o principio alguno que asiste a las partes, corresponde emitir resolución conforme lo establece el art. 220. II del Código Procesal Civil