Acusó la vulneración del art. 131 de la Ley de Municipalidades N° 2028
En la forma:
El Auto de Vista recurrido vulneró derechos constitucionales al no anular obrados.
Del examen de este reclamo referido a que el Ad quem extraño su falta de legitimación para reclamar la intervención de los herederos de su fallecida esposa Catalina Berdeja en el proceso.
Conforme se tiene desarrollado en la línea doctrinal establecida por este tribunal y plasmada en el epígrafe III. 1 de la presente resolución, se tiene que además de los requisitos de forma y contenido, que debe reunir un recurso de casación, el impetrante debe cumplir como un requisito subjetivo acreditar la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que le genera la resolución que objeta, lo cual le habilita para ingresar al análisis de su recurso, aspecto que no fue demostrado por el recurrente, toda vez que reclama derechos que le corresponden a terceras personas ajenas al proceso, quienes si bien señala serian herederos de su extinta esposa, esta solicitud debió ser formulada en el proceso, y ellos como tal, reclamar los agravios que le cause lo resuelto; empero, el ahora recurrente manifiesta que le causó agravio, sin explicitar los motivos que le generan en particular a su persona, no siendo demostrada la supuesta vulneración a los arts. 5 del CPC, 115. I y II, 117. I y 180 de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mucho menos que se haya menoscabado los derechos al debido proceso, defensa y demás garantías no identificadas por el recurrente.
Acusó la vulneración del art. 131 de la Ley de Municipalidades N° 2028
El Auto de Vista recurrido vulneró derechos constitucionales al no anular obrados.
Del examen de este reclamo referido a que el Ad quem extraño su falta de legitimación para reclamar la intervención de los herederos de su fallecida esposa Catalina Berdeja en el proceso.
Conforme se tiene desarrollado en la línea doctrinal establecida por este tribunal y plasmada en el epígrafe III. 1 de la presente resolución, se tiene que además de los requisitos de forma y contenido, que debe reunir un recurso de casación, el impetrante debe cumplir como un requisito subjetivo acreditar la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que le genera la resolución que objeta, lo cual le habilita para ingresar al análisis de su recurso, aspecto que no fue demostrado por el recurrente, toda vez que reclama derechos que le corresponden a terceras personas ajenas al proceso, quienes si bien señala serian herederos de su extinta esposa, esta solicitud debió ser formulada en el proceso, y ellos como tal, reclamar los agravios que le cause lo resuelto; empero, el ahora recurrente manifiesta que le causó agravio, sin explicitar los motivos que le generan en particular a su persona, no siendo demostrada la supuesta vulneración a los arts. 5 del CPC, 115. I y II, 117. I y 180 de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mucho menos que se haya menoscabado los derechos al debido proceso, defensa y demás garantías no identificadas por el recurrente.
Acusó la vulneración del art. 131 de la Ley de Municipalidades N° 2028
- Expediente: CH-25-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- A través de este motivo el recurrente arguye que se infringió el art
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Solicitó al Tribunal Supremo declare infundado el recurso de casación, con tostas
- CONSIDERANDO III
- III
- Con referencia a este punto, resulta pertinente citar el Auto Supremo Nº 508/2014 de 8
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al aporte doctrinario, entre estos se tiene
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- III. 2. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En este sentido, la SCP Nº 1062/2016-S3 de 3 de octubre, señaló que: “… los
- III. 3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En virtud a los motivos expuestos en el acápite II, corresponde a continuación dar respuesta
- Acusó la vulneración del art. 131 de la Ley de Municipalidades N° 2028
- Sin embargo, al margen de lo expuesto corresponde aclarar a la parte recurrente, que las
- En el fondo
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
