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    Auto Supremo AS/0547/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0547/2020

    Fecha: 11-Nov-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente:P-2-20-S
    • Proceso: Anulabilidad de contrato
    • Distrito: Pando
    • Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Boris Egon Arancibia Lamas
    • Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Boris Egon Arancibia Lamas y
    • CONSIDERANDO II
    • Que los vocales omitieron pronunciarse sobre lo establecido por el art
    • Que la no admisión de la prueba pericial en la sentencia, acredita que el juez,
    • De esta manera, solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Que el recurrente no precisa, ni específica en qué consiste la violación, es decir en
    • Los recurrentes no hacen conocer al Tribunal que recibieron del seguro bancario la suma de
    • CONSIDERANDO III
    • III.1 De la fundamentación y motivación de las resoluciones
    • Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
    • Sobre el mismo tema  la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011 estableció:
    • CONSIDERANDO IV
    • Lo controvertido al estar enfocado en observar el tema de la motivación de las resoluciones
    • Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, del estudio del Auto de Vista se evidencia de
    • 2) Los siguientes reclamos observan temas coincidentes que confluyen en una misma idea, por cuanto
    • En el reclamo 2 y 3 cuestionan, que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre
    • Antes de emitir un criterio de fondo corresponde realizar algunas puntualizaciones de los antecedentes del
    • Los demandantes inician demanda de anulabilidad de contrato de fs
    • La parte demandada contestó de forma negativa, manifestando que oportunamente comunicó a los compradores la
    • El juez de la causa declaró improbada la pretensión expresando que los hechos de la
    • Siendo incisivos en lo que concierne al error sustancial que es motivo del presente caso,
    • Ahora sobre el dolo como vicio del consentimiento plasmado en el art
    • El dolo principal, es considerado como vicio del consentimiento siempre y cuando reúna dos presupuestos:
    • Teniendo claro los antecedentes que hacen al presente caso y las bases jurídicas que lo
    • En cuanto a la prueba de la inspección judicial y pruebas testificales, si bien acreditan
    • Conforme se delineó en la abundante jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal de Justicia Ordinaria,
    • En el sub judice, conforme se puntualizó en los puntos precedentes no se llega a
    • En tal razón, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • Se regula honorarios profesionales del abogado que respondió al recurso en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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