Conforme se delineó en la abundante jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal de Justicia Ordinaria,
Deviniendo en infundado su reclamo.
3) En los tópicos 4 y 5, puntualiza que la declaración de Irene Márquez no demuestra que insistieron en la compra, pues esta declaración no está corroborada por otros elementos probatorios, además que la prueba a fs. 373 es irrelevante para determinar la existencia de zona roja, por ser de conocimiento general la inundación.
Conforme se delineó en la abundante jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal de Justicia Ordinaria, la valoración de la prueba es la operación más importante que realizan los jueces de instancia, donde analizan todos los elementos probatorios, para determinar cuáles son cruciales y relevantes al caso concreto, actividad realizada bajo los principios de comunidad y unidad probatoria, con base en los diferentes sistemas de valoración legal como ser prudente criterio, sana crítica y realidad cultural conforme manda el art. 145 de la Ley Nº 439 en pro de la verdad material
3) En los tópicos 4 y 5, puntualiza que la declaración de Irene Márquez no demuestra que insistieron en la compra, pues esta declaración no está corroborada por otros elementos probatorios, además que la prueba a fs. 373 es irrelevante para determinar la existencia de zona roja, por ser de conocimiento general la inundación.
Conforme se delineó en la abundante jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal de Justicia Ordinaria, la valoración de la prueba es la operación más importante que realizan los jueces de instancia, donde analizan todos los elementos probatorios, para determinar cuáles son cruciales y relevantes al caso concreto, actividad realizada bajo los principios de comunidad y unidad probatoria, con base en los diferentes sistemas de valoración legal como ser prudente criterio, sana crítica y realidad cultural conforme manda el art. 145 de la Ley Nº 439 en pro de la verdad material
- Expediente:P-2-20-S
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Pando
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Boris Egon Arancibia Lamas
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Boris Egon Arancibia Lamas y
- CONSIDERANDO II
- Que los vocales omitieron pronunciarse sobre lo establecido por el art
- Que la no admisión de la prueba pericial en la sentencia, acredita que el juez,
- De esta manera, solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- Que el recurrente no precisa, ni específica en qué consiste la violación, es decir en
- Los recurrentes no hacen conocer al Tribunal que recibieron del seguro bancario la suma de
- CONSIDERANDO III
- III.1 De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
- Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011 estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Lo controvertido al estar enfocado en observar el tema de la motivación de las resoluciones
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, del estudio del Auto de Vista se evidencia de
- 2) Los siguientes reclamos observan temas coincidentes que confluyen en una misma idea, por cuanto
- En el reclamo 2 y 3 cuestionan, que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre
- Antes de emitir un criterio de fondo corresponde realizar algunas puntualizaciones de los antecedentes del
- Los demandantes inician demanda de anulabilidad de contrato de fs
- La parte demandada contestó de forma negativa, manifestando que oportunamente comunicó a los compradores la
- El juez de la causa declaró improbada la pretensión expresando que los hechos de la
- Siendo incisivos en lo que concierne al error sustancial que es motivo del presente caso,
- Ahora sobre el dolo como vicio del consentimiento plasmado en el art
- El dolo principal, es considerado como vicio del consentimiento siempre y cuando reúna dos presupuestos:
- Teniendo claro los antecedentes que hacen al presente caso y las bases jurídicas que lo
- En cuanto a la prueba de la inspección judicial y pruebas testificales, si bien acreditan
- Conforme se delineó en la abundante jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal de Justicia Ordinaria,
- En el sub judice, conforme se puntualizó en los puntos precedentes no se llega a
- En tal razón, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Se regula honorarios profesionales del abogado que respondió al recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
