Auto Supremo AS/0547/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2020

Fecha: 11-Nov-2020

Siendo incisivos en lo que concierne al error sustancial que es motivo del presente caso,

Habiendo precisado los antecedentes, es menester entender los alcances de la normativa jurídica invocada, es decir al error sustancial y dolo, en principio sobre el error debemos partir que el error esencial constituye causa de nulidad según se infiere del num. 4) del art. 549 del CC, y éste debe recaer sobre la naturaleza del contrato o también sobre el objeto del mismo. Si bien el error -latu sensu- es vicio del consentimiento, sin embargo no debe perderse de vista que aquel tiene diferentes clases y manifestaciones como el "esencial" distinto al "sustancial" y de "cálculo", pues el primero se circunscribe a la naturaleza misma del contrato o sobre el objeto de la relación jurídica contractual, en tanto que el sustancial reside sobre las cualidades o sustancia, si se quiere características de la cosa que motiva otorgar el consentimiento, o también sobre la identidad o cualidades de la persona con quien se contrata, cuando éstas fueron las que impulsaron a contratar. Finalmente, el error de cálculo no causa ningún efecto, porque su comisión da lugar a una rectificación, pues, no enerva el fondo mismo ni del contrato menos del objeto. El error sustancial por los efectos y connotaciones que tiene en la relación jurídica contractual es causa de anulabilidad, como se infiere de los nums. 4 y 5 del art. 554 del indicado Sustantivo Civil.
Siendo incisivos en lo que concierne al error sustancial que es motivo del presente caso, el num. 4) del art. 554 del CC determina que es causa de anulabilidad cuando existe: “error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de la cosa”, normativa que contiene una sub-clasificación entre la “materia y las cualidades esenciales de la cosa”, en el primer supuesto sobre la materia si bien se trata de la misma cosa, lo que en realidad se discute es la materia prima del cual está compuesto, radicando ahí el error, es decir que existe una errada interpretación sobre el principal componente del objeto, es decir un error entre lo entregado y pretendido por el adquiriente, aspecto que es relevante siempre y cuando la materia prima fue lo determinante para llegar al acuerdo de voluntades, verbigracia cuando se quiere un sillón de cuero, pero le venden uno de un material distinto o cuando se quiere comprar un reloj de oro, pero el comprador le proporciona uno de color dorado. En cuanto a las cualidades de la cosa, a diferencia del primer supuesto, en este caso la cosa se encuentra revestida de ciertas cualidades o particularidades que la hacen diferente de las otras de su mismo género Ej. Cuando se quiere comprar una pintura elaborada por el autor, pero se lo otorga una copia, entonces en estos casos existe una cualidad que hace totalmente diferente y única a la cosa pretendida, radicando en esa cualidad la importancia o el carácter determinante para elaborar el negocio jurídico