Auto Supremo AS/0547/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2020

Fecha: 11-Nov-2020

El dolo principal, es considerado como vicio del consentimiento siempre y cuando reúna dos presupuestos:

El dolo principal, es considerado como vicio del consentimiento siempre y cuando reúna dos presupuestos: i) si el acto es bilateral debe provenir de una de las partes (contraparte) y ii) cuando sea determinante para la suscripción del acto jurídico, en el primer supuesto es evidente que proviene de una intención positiva de engañar o causar perjuicio de la contraparte, siempre y cuando se trate de actos bilaterales, cuando se trate de actos unilaterales obviamente este requisito no es necesario, y en el segundo caso, se dice que es determinante, ya que de no mediar el dolo o el engaño el acto nunca se hubiera realizado, ahora el dolo incidental, es aquel que no cumple con los requisitos antes anotados, por ende no es causal de invalidez del acto, ya que en actos bilaterales no proviene de ninguna de las partes, si bien puede existir daño pero el engaño no fue el elemento determinante para la suscripción del acto, porque aún de no mediar el dolo el acto se quería realizar, pero con dolo se celebró, pero de una manera distinta, entonces para ser considerado causal de anulabilidad y ser sancionado con la invalidez del acto debe reunirse los presupuestos del dolo principal, caso contrario es considerado dolo incidental