Auto Supremo AS/0547/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2020

Fecha: 11-Nov-2020

Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Boris Egon Arancibia Lamas

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 487 a 491 vta., interpuesto por Boris Egon Arancibia Lamas y Jenny Rosario Jiménez Serrudo contra el Auto de Vista Nº 179/2020 de 27 de julio, cursante de fs. 478 a 481, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de anulabilidad de contrato seguido por los recurrentes contra Yanina Gonzales Araujo, la contestación de fs. 498 a 499, el Auto de concesión de 10 de septiembre de 2020 a fs. 500, el Auto supremo de Admisión Nº 431/2020-RA de 07 octubre, de fs. 506 a 507 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 41 a 42 vta. subsanada a fs. 71 y vta., Boris Egon Arancibia Lamas y Jenny Rosario Jiménez Serrudo, iniciaron proceso ordinario de anulabilidad de contrato contra Yanina Gonzales Araujo, quien una vez citada, conforme memorial de fs. 88 a 91 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 010/2018 de 16 de agosto, cursante de fs. 390 a 393, por la que el juez Público Civil y Comercial N° 1 de Cobija-Pando, declaró IMPROBADA la pretensión de anulabilidad de contrato de transferencia.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Boris Egon Arancibia Lamas y Jenny Rosario Jiménez Serrudo mediante memorial cursante de fs. 409 a 411, originó que la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista Nº 179/2020 de 27 de julio, cursante de fs. 478 a 481, CONFIRMANDO la Sentencia N° 010/2018, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
El demandante señala que compró el bien inmueble para ocuparlo como vivienda pero los documentos que le entregó la demandada describe tan solo un lote de terreno y no una edificación y eso lo hizo con dolo, pues la edificación no es apta para vivienda además que se encuentra en una zona roja, debido a que se inunda cuando el rio sube demasiado su caudal, sin embargo en ninguna parte del contrato primigenio, se hizo esa observación, en cuanto al contrato en el que se incluye al banco y se menciona que fuese para vivienda para al acceder al crédito, además los demandantes sobre la identidad del objeto, sabían dónde está ubicada la casa, al estar situada en el barrio Junín de la ciudad de Cobija, así lo corrobora la certificación de catastro urbano, sobre el error sustancial, los demandantes usando la normal diligencia, pudieron observar de forma directa que el referido inmueble esta como a 60 metro del río acre, obviamente estando ubicado el bien inmueble bajo aquellas circunstancias podría sufrir inundación en algún momento, máxime si ya el año 2012 había sucedido por esa zona, además sabían de esa situación porque la testigo Irene Marques de Gutiérrez escuchó cuando la mamá de la demandada les dijo que no lo vendía porque la zona se inundaba