Auto Supremo AS/0547/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2020

Fecha: 11-Nov-2020

En cuanto a la prueba de la inspección judicial y pruebas testificales, si bien acreditan

Sobre la interpretación de los contratos de compra venta y su finalidad, realizado el estudio de las documentales adjuntas a la demanda de forma preconstituida de fs. 4 a 10 y 30 a 38, en ninguna se evidencia los requisitos antes anotados que hagan viable la anulabilidad por error en la sustancia o cualidad de la cosa, porque el elemento de la inundación o desastres naturaleza nunca fue un tema en los contratos de transferencia como para ingresar al estudio del error sobre la materia prima o sobre una cualidad que haga diferente a las demás cosas en su género, de la misma manera dentro de los ámbitos de estudio del dolo, no se evidencia que la omisión de aviso del tema de la inundación hubiese sido determinante para la suscripción del contrato de compra y venta, al contrario los demandantes querían realizar una compra y venta, tal como señalan en su memorial de demanda, no avizorando una voluntad de engañar o que de ella dependía el acto jurídico, resultando inviable también este tópico, ahora que los desbordes de rio como un aspecto ambiental, no es un hecho continuo o frecuente conforme a los antecedentes como para tenerlo como un engaño, entonces atendiendo a la interpretación e intencionalidad de los contratos, no se advierte que la tipificación jurídica planeada concurra o se subsuma a los hechos planteados, resultando correcta la determinación de los jueces de grado.
En cuanto a la prueba de la inspección judicial y pruebas testificales, si bien acreditan un deterioro en el bien inmueble, sin embargo, los recurrentes deben tener presente que la nulidad y anulabilidad como acciones de defensa del acto jurídico se hacen presente cuando se omite un requisito de validez al momento de su formación, como ser el consentimiento, objeto, causa y forma, en caso del consentimiento este debe ser real, espontáneo y libre, pero si uno se ve afectado, puede ser cuestionado a través de la figura de la anulabilidad, ya sea por error, dolo o violencia, a través del error se cuestiona el conocimiento errado, la falta de espontaneidad por el dolo y la ausencia de libertad a través de la violencia, pero cuando se trata de aspectos o temas vinculados de imposible cumplimiento de las obligaciones, que la cosa se encuentra con vicios emergentes de consecuencias recientes, su deterioro o destrucción, lo que se discute no son los requisitos del contrato, sino otros parámetros