En cuanto a la prueba de la inspección judicial y pruebas testificales, si bien acreditan
Sobre la interpretación de los contratos de compra venta y su finalidad, realizado el estudio de las documentales adjuntas a la demanda de forma preconstituida de fs. 4 a 10 y 30 a 38, en ninguna se evidencia los requisitos antes anotados que hagan viable la anulabilidad por error en la sustancia o cualidad de la cosa, porque el elemento de la inundación o desastres naturaleza nunca fue un tema en los contratos de transferencia como para ingresar al estudio del error sobre la materia prima o sobre una cualidad que haga diferente a las demás cosas en su género, de la misma manera dentro de los ámbitos de estudio del dolo, no se evidencia que la omisión de aviso del tema de la inundación hubiese sido determinante para la suscripción del contrato de compra y venta, al contrario los demandantes querían realizar una compra y venta, tal como señalan en su memorial de demanda, no avizorando una voluntad de engañar o que de ella dependía el acto jurídico, resultando inviable también este tópico, ahora que los desbordes de rio como un aspecto ambiental, no es un hecho continuo o frecuente conforme a los antecedentes como para tenerlo como un engaño, entonces atendiendo a la interpretación e intencionalidad de los contratos, no se advierte que la tipificación jurídica planeada concurra o se subsuma a los hechos planteados, resultando correcta la determinación de los jueces de grado.
En cuanto a la prueba de la inspección judicial y pruebas testificales, si bien acreditan un deterioro en el bien inmueble, sin embargo, los recurrentes deben tener presente que la nulidad y anulabilidad como acciones de defensa del acto jurídico se hacen presente cuando se omite un requisito de validez al momento de su formación, como ser el consentimiento, objeto, causa y forma, en caso del consentimiento este debe ser real, espontáneo y libre, pero si uno se ve afectado, puede ser cuestionado a través de la figura de la anulabilidad, ya sea por error, dolo o violencia, a través del error se cuestiona el conocimiento errado, la falta de espontaneidad por el dolo y la ausencia de libertad a través de la violencia, pero cuando se trata de aspectos o temas vinculados de imposible cumplimiento de las obligaciones, que la cosa se encuentra con vicios emergentes de consecuencias recientes, su deterioro o destrucción, lo que se discute no son los requisitos del contrato, sino otros parámetros
En cuanto a la prueba de la inspección judicial y pruebas testificales, si bien acreditan un deterioro en el bien inmueble, sin embargo, los recurrentes deben tener presente que la nulidad y anulabilidad como acciones de defensa del acto jurídico se hacen presente cuando se omite un requisito de validez al momento de su formación, como ser el consentimiento, objeto, causa y forma, en caso del consentimiento este debe ser real, espontáneo y libre, pero si uno se ve afectado, puede ser cuestionado a través de la figura de la anulabilidad, ya sea por error, dolo o violencia, a través del error se cuestiona el conocimiento errado, la falta de espontaneidad por el dolo y la ausencia de libertad a través de la violencia, pero cuando se trata de aspectos o temas vinculados de imposible cumplimiento de las obligaciones, que la cosa se encuentra con vicios emergentes de consecuencias recientes, su deterioro o destrucción, lo que se discute no son los requisitos del contrato, sino otros parámetros
- Expediente:P-2-20-S
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Pando
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Boris Egon Arancibia Lamas
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Boris Egon Arancibia Lamas y
- CONSIDERANDO II
- Que los vocales omitieron pronunciarse sobre lo establecido por el art
- Que la no admisión de la prueba pericial en la sentencia, acredita que el juez,
- De esta manera, solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- Que el recurrente no precisa, ni específica en qué consiste la violación, es decir en
- Los recurrentes no hacen conocer al Tribunal que recibieron del seguro bancario la suma de
- CONSIDERANDO III
- III.1 De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
- Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011 estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Lo controvertido al estar enfocado en observar el tema de la motivación de las resoluciones
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, del estudio del Auto de Vista se evidencia de
- 2) Los siguientes reclamos observan temas coincidentes que confluyen en una misma idea, por cuanto
- En el reclamo 2 y 3 cuestionan, que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre
- Antes de emitir un criterio de fondo corresponde realizar algunas puntualizaciones de los antecedentes del
- Los demandantes inician demanda de anulabilidad de contrato de fs
- La parte demandada contestó de forma negativa, manifestando que oportunamente comunicó a los compradores la
- El juez de la causa declaró improbada la pretensión expresando que los hechos de la
- Siendo incisivos en lo que concierne al error sustancial que es motivo del presente caso,
- Ahora sobre el dolo como vicio del consentimiento plasmado en el art
- El dolo principal, es considerado como vicio del consentimiento siempre y cuando reúna dos presupuestos:
- Teniendo claro los antecedentes que hacen al presente caso y las bases jurídicas que lo
- En cuanto a la prueba de la inspección judicial y pruebas testificales, si bien acreditan
- Conforme se delineó en la abundante jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal de Justicia Ordinaria,
- En el sub judice, conforme se puntualizó en los puntos precedentes no se llega a
- En tal razón, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Se regula honorarios profesionales del abogado que respondió al recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
