Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, del estudio del Auto de Vista se evidencia de
Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, del estudio del Auto de Vista se evidencia de manera a priori que no vulnera el citado componente del debido proceso, porque sustenta su resolución en los siguientes fundamentos : “los demandantes usando la normal diligencia pudieron observar de forma directa que el referido inmueble está a 60 metros del río acre y obviamente estando ubicado el bien inmueble bajo aquellas circunstancias podría sufrir inundación en algún momento, máxime si ya el año 2012 había sucedido aquello por esa zona y el documento de compraventa es de 22 de octubre de 2014, además que los demandantes sabían de esa situación porque la testigo Irene Márquez de Gutiérrez escucho cuando la mamá de la demandada les dijo que no lo vendía porque la zona se inundaba pero los demandantes insistieron en compra del referido lote de terreno” (sic.), el citado fundamento permite establecer que el Ad quem no funda su resolución únicamente en las documentales de transferencia y préstamo Bancario, sino valora los elementos probatorios bajo el sistema de la sana crítica y con base en su experiencia concluye, que de una visita al inmueble se pudo advertir que se encontraba cerca al río y por ende es susceptible de ser afectado por una posible inundación, además de existir prueba testifical que refrenda la teoría, los compradores tuvieron conocimiento que anteriormente sucedió esta hecho de la naturaleza (inundación), argumentos que al ser claros y precisos, a criterio de los suscritos tienen por cumplido el elemento motivación, máxime si para tener por respetado este elemento del debido proceso no es necesario que la motivación sea ampulosa o repetitiva, sino clara y coherente, lo cual acontece
- Expediente:P-2-20-S
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Pando
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Boris Egon Arancibia Lamas
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Boris Egon Arancibia Lamas y
- CONSIDERANDO II
- Que los vocales omitieron pronunciarse sobre lo establecido por el art
- Que la no admisión de la prueba pericial en la sentencia, acredita que el juez,
- De esta manera, solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- Que el recurrente no precisa, ni específica en qué consiste la violación, es decir en
- Los recurrentes no hacen conocer al Tribunal que recibieron del seguro bancario la suma de
- CONSIDERANDO III
- III.1 De la fundamentación y motivación de las resoluciones
- Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
- Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011 estableció:
- CONSIDERANDO IV
- Lo controvertido al estar enfocado en observar el tema de la motivación de las resoluciones
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, del estudio del Auto de Vista se evidencia de
- 2) Los siguientes reclamos observan temas coincidentes que confluyen en una misma idea, por cuanto
- En el reclamo 2 y 3 cuestionan, que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre
- Antes de emitir un criterio de fondo corresponde realizar algunas puntualizaciones de los antecedentes del
- Los demandantes inician demanda de anulabilidad de contrato de fs
- La parte demandada contestó de forma negativa, manifestando que oportunamente comunicó a los compradores la
- El juez de la causa declaró improbada la pretensión expresando que los hechos de la
- Siendo incisivos en lo que concierne al error sustancial que es motivo del presente caso,
- Ahora sobre el dolo como vicio del consentimiento plasmado en el art
- El dolo principal, es considerado como vicio del consentimiento siempre y cuando reúna dos presupuestos:
- Teniendo claro los antecedentes que hacen al presente caso y las bases jurídicas que lo
- En cuanto a la prueba de la inspección judicial y pruebas testificales, si bien acreditan
- Conforme se delineó en la abundante jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal de Justicia Ordinaria,
- En el sub judice, conforme se puntualizó en los puntos precedentes no se llega a
- En tal razón, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Se regula honorarios profesionales del abogado que respondió al recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
