Auto Supremo AS/0547/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2020

Fecha: 11-Nov-2020

Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, del estudio del Auto de Vista se evidencia de

Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, del estudio del Auto de Vista se evidencia de manera a priori que no vulnera el citado componente del debido proceso, porque sustenta su resolución en los siguientes fundamentos : “los demandantes usando la normal diligencia pudieron observar de forma directa que el referido inmueble está a 60 metros del río acre y obviamente estando ubicado el bien inmueble bajo aquellas circunstancias podría sufrir inundación en algún momento, máxime si ya el año 2012 había sucedido aquello por esa zona y el documento de compraventa es de 22 de octubre de 2014, además que los demandantes sabían de esa situación porque la testigo Irene Márquez de Gutiérrez escucho cuando la mamá de la demandada les dijo que no lo vendía porque la zona se inundaba pero los demandantes insistieron en compra del referido lote de terreno” (sic.), el citado fundamento permite establecer que el Ad quem no funda su resolución únicamente en las documentales de transferencia y préstamo Bancario, sino valora los elementos probatorios bajo el sistema de la sana crítica y con base en su experiencia concluye, que de una visita al inmueble se pudo advertir que se encontraba cerca al río y por ende es susceptible de ser afectado por una posible inundación, además de existir prueba testifical que refrenda la teoría, los compradores tuvieron conocimiento que anteriormente sucedió esta hecho de la naturaleza (inundación), argumentos que al ser claros y precisos, a criterio de los suscritos tienen por cumplido el elemento motivación, máxime si para tener por respetado este elemento del debido proceso no es necesario que la motivación sea ampulosa o repetitiva, sino clara y coherente, lo cual acontece