Auto Supremo AS/0547/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2020

Fecha: 11-Nov-2020

Ahora sobre el dolo como vicio del consentimiento plasmado en el art

Ahora sobre el dolo como vicio del consentimiento plasmado en el art. 554 num. 4) del CC, a diferencia de otras materias, es entendido como la intención positiva de causar perjuicio a la persona o a su patrimonio, dentro de la variedad de clasificaciones, la doctrina ha decantado en asimilar la teoría tripartita del dolo, es decir que su presencia se puede evidenciar de manera primordial: a) como vicio de la voluntad (precontractual), b) elemento agravante en el cumplimiento de una obligación (contractual) y c) elemento constitutivo de la responsabilidad u obligación extracontractual, para el caso en concreto ceñiremos nuestros estudio al primer caso, es decir como vicio de la voluntad de la misma manera existen multiplicidad de teorías, sin embargo es necesario profundizar sobre todo en qué casos el dolo, es considerado como causal de anulabilidad o cuando esa actitud vicia el consentimiento, para el cual estudiaremos el dolo principal y el dolo incidental