Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0547/2020
Fecha: 11-Nov-2020
Distrito: Pando
Distrito: Pando
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Expediente:P-2-20-S
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Proceso: Anulabilidad de contrato
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Distrito: Pando
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Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Boris Egon Arancibia Lamas
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Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Boris Egon Arancibia Lamas y
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CONSIDERANDO II
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Que los vocales omitieron pronunciarse sobre lo establecido por el art
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Que la no admisión de la prueba pericial en la sentencia, acredita que el juez,
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De esta manera, solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de
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De la respuesta al recurso de casación
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Que el recurrente no precisa, ni específica en qué consiste la violación, es decir en
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Los recurrentes no hacen conocer al Tribunal que recibieron del seguro bancario la suma de
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CONSIDERANDO III
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III.1 De la fundamentación y motivación de las resoluciones
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Por su parte, a través de la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, este mismo
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Sobre el mismo tema la SC 1315/2011 R, de 26 de septiembre de 2011 estableció:
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CONSIDERANDO IV
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Lo controvertido al estar enfocado en observar el tema de la motivación de las resoluciones
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Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, del estudio del Auto de Vista se evidencia de
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2) Los siguientes reclamos observan temas coincidentes que confluyen en una misma idea, por cuanto
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En el reclamo 2 y 3 cuestionan, que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre
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Antes de emitir un criterio de fondo corresponde realizar algunas puntualizaciones de los antecedentes del
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Los demandantes inician demanda de anulabilidad de contrato de fs
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La parte demandada contestó de forma negativa, manifestando que oportunamente comunicó a los compradores la
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El juez de la causa declaró improbada la pretensión expresando que los hechos de la
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Siendo incisivos en lo que concierne al error sustancial que es motivo del presente caso,
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Ahora sobre el dolo como vicio del consentimiento plasmado en el art
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El dolo principal, es considerado como vicio del consentimiento siempre y cuando reúna dos presupuestos:
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Teniendo claro los antecedentes que hacen al presente caso y las bases jurídicas que lo
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En cuanto a la prueba de la inspección judicial y pruebas testificales, si bien acreditan
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Conforme se delineó en la abundante jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal de Justicia Ordinaria,
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En el sub judice, conforme se puntualizó en los puntos precedentes no se llega a
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En tal razón, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
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Se regula honorarios profesionales del abogado que respondió al recurso en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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