Ahora bien, a efecto de verificar el cálculo realizado en sentencia y confirmado por el
II.1.2.1. En cuanto al hecho acusado en sentido que el tribunal de alzada incurrió en error por una incongruencia que fue señalada en su recurso de apelación, respecto del pago del aguinaldo correspondiente a la gestión 2016, ya que el salario promedio indemnizable debió ser de Bs. 1.500,- y no como en los hechos se calculó sobre la suma de Bs. 1.625,- por lo que el monto a pagar por aguinaldo, por la gestión 2016, debió ser de Bs. 875,-
Sobre el particular corresponde manifestar que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista impugnado, indicó: “…siendo errada tal percepción, porque el cálculo se realizó correctamente sobre el promedio indemnizable de Bs. 1.500,-…”
Ahora bien, a efecto de verificar el cálculo realizado en sentencia y confirmado por el auto de vista ahora impugnado, se deben tomar en cuenta los siguientes elementos:
AGUINALDO 2016 (1 de enero al 15 de mayo de 2016)
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.500,00
Duodécima Bs. 125,-
Enero a abril (4 meses):Bs.500,00
Mayo (15 días):Bs.62,50
SUB TOTALBs.562,50
Más el doble por no pago oportunoBs.562,50
TOTALBs.1.125,00
De acuerdo con la liquidación precedente, tomando en cuenta el salario promedio indemnizable de Bs. 1.500,- lo que hace dividido entre 12, una duodécima de Bs. 125,- y siendo que en este caso se trata de cuatro meses y medio, correspondiendo el pago en el doble al no haberse hecho efectiva su cancelación en forma oportuna, queda demostrado que el cálculo efectuado en sentencia y confirmado en grado de apelación, fue correcto, no siendo evidente lo alegado por los recurrentes
Sobre el particular corresponde manifestar que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista impugnado, indicó: “…siendo errada tal percepción, porque el cálculo se realizó correctamente sobre el promedio indemnizable de Bs. 1.500,-…”
Ahora bien, a efecto de verificar el cálculo realizado en sentencia y confirmado por el auto de vista ahora impugnado, se deben tomar en cuenta los siguientes elementos:
AGUINALDO 2016 (1 de enero al 15 de mayo de 2016)
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.500,00
Duodécima Bs. 125,-
Enero a abril (4 meses):Bs.500,00
Mayo (15 días):Bs.62,50
SUB TOTALBs.562,50
Más el doble por no pago oportunoBs.562,50
TOTALBs.1.125,00
De acuerdo con la liquidación precedente, tomando en cuenta el salario promedio indemnizable de Bs. 1.500,- lo que hace dividido entre 12, una duodécima de Bs. 125,- y siendo que en este caso se trata de cuatro meses y medio, correspondiendo el pago en el doble al no haberse hecho efectiva su cancelación en forma oportuna, queda demostrado que el cálculo efectuado en sentencia y confirmado en grado de apelación, fue correcto, no siendo evidente lo alegado por los recurrentes
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Dispuso en consecuencia, que la Empresa Farmaurgencias SRL
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 254/2019 de 11 de diciembre (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Juan Carlos Estrada Ibáñez y Lidia Ibáñez de
- Agregaron que por los argumentos expuestos, se vulneró su derecho al debido proceso en su
- En su petitorio, solicitaron a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 97 a 98, para
- Ahora bien, a efecto de verificar el cálculo realizado en sentencia y confirmado por el
- II
- II.1.2.3. Sobre el principio de congruencia, es oportuno precisar
- Por lo anterior, siguiendo el mismo principio -congruencia- el recurrente tiene la posibilidad de impugnar
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
