Auto Supremo AS/0626/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2020

Fecha: 23-Nov-2020

Ahora bien, a efecto de verificar el cálculo realizado en sentencia y confirmado por el

II.1.2.1. En cuanto al hecho acusado en sentido que el tribunal de alzada incurrió en error por una incongruencia que fue señalada en su recurso de apelación, respecto del pago del aguinaldo correspondiente a la gestión 2016, ya que el salario promedio indemnizable debió ser de Bs. 1.500,- y no como en los hechos se calculó sobre la suma de Bs. 1.625,- por lo que el monto a pagar por aguinaldo, por la gestión 2016, debió ser de Bs. 875,-
Sobre el particular corresponde manifestar que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista impugnado, indicó: “…siendo errada tal percepción, porque el cálculo se realizó correctamente sobre el promedio indemnizable de Bs. 1.500,-…”
Ahora bien, a efecto de verificar el cálculo realizado en sentencia y confirmado por el auto de vista ahora impugnado, se deben tomar en cuenta los siguientes elementos:
AGUINALDO 2016 (1 de enero al 15 de mayo de 2016)
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.500,00
Duodécima Bs. 125,-
Enero a abril (4 meses):Bs.500,00
Mayo (15 días):Bs.62,50
SUB TOTALBs.562,50
Más el doble por no pago oportunoBs.562,50
TOTALBs.1.125,00
De acuerdo con la liquidación precedente, tomando en cuenta el salario promedio indemnizable de Bs. 1.500,- lo que hace dividido entre 12, una duodécima de Bs. 125,- y siendo que en este caso se trata de cuatro meses y medio, correspondiendo el pago en el doble al no haberse hecho efectiva su cancelación en forma oportuna, queda demostrado que el cálculo efectuado en sentencia y confirmado en grado de apelación, fue correcto, no siendo evidente lo alegado por los recurrentes