Auto Supremo AS/0626/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2020

Fecha: 23-Nov-2020

II.1.2.3. Sobre el principio de congruencia, es oportuno precisar

II.1.2.3. Sobre el principio de congruencia, es oportuno precisar:
Hernando Devis Echadía, en su obra, Teoría General del Proceso, respecto del principio de congruencia, manifiesta que es “…el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas." p. 433
Por su parte, el parágrafo I del artículo 265 del Código Procesal Civil, determina: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”
De acuerdo con la cita legal y doctrinal precedentes, además de la fundamentación desarrollada, queda claro que el tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación como corresponde en derecho, de acuerdo con lo que fue objeto de la apelación, razón que demuestra no ser evidente la acusación formulada por los recurrentes