Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 97 a 98, para
Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 97 a 98, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:
II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
Antes de ingresar a la consideración de los elementos del recurso, es importante precisar que se trata de un memorial superficial, carente de técnica procesal y que jurídicamente no tiene ninguna relevancia; no existe como corresponde, un acto impugnatorio del auto de vista recurrido. No obstante, en cumplimiento de lo que dispone el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, se ingresa a su análisis y resolución, a objeto de brindar una respuesta razonada y razonable a la recurrente, en los términos que el recurso permita
II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
Antes de ingresar a la consideración de los elementos del recurso, es importante precisar que se trata de un memorial superficial, carente de técnica procesal y que jurídicamente no tiene ninguna relevancia; no existe como corresponde, un acto impugnatorio del auto de vista recurrido. No obstante, en cumplimiento de lo que dispone el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, se ingresa a su análisis y resolución, a objeto de brindar una respuesta razonada y razonable a la recurrente, en los términos que el recurso permita
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Dispuso en consecuencia, que la Empresa Farmaurgencias SRL
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 254/2019 de 11 de diciembre (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Juan Carlos Estrada Ibáñez y Lidia Ibáñez de
- Agregaron que por los argumentos expuestos, se vulneró su derecho al debido proceso en su
- En su petitorio, solicitaron a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 97 a 98, para
- Ahora bien, a efecto de verificar el cálculo realizado en sentencia y confirmado por el
- II
- II.1.2.3. Sobre el principio de congruencia, es oportuno precisar
- Por lo anterior, siguiendo el mismo principio -congruencia- el recurrente tiene la posibilidad de impugnar
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
