II
II.1.2.2. Respecto de lo alegado en relación con el segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, correspondiente a la gestión 2015, aseverando que fue calculado sobre la base de un promedio indemnizable de Bs. 1.625,- cuando ese promedio debió ser de Bs. 1.500,- como se indicó en la sentencia de primera instancia, correspondiendo el pago de Bs. 750,- por ese concepto, corresponde verificar el cálculo realizado en sentencia y confirmado por el auto de vista ahora impugnado, sobre la base de los siguientes elementos:
SEGUNDO AGUINALDO “ESFUERZO POR BOLIVIA” 2015
(15 de junio al 31 de diciembre de 2015)
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.500,00
Duodécima Bs. 125,-
Junio (15 días):Bs.62,50
Julio a Diciembre (6 meses):Bs.750,00
TOTALBs.812,50
Efectuado el cálculo correspondiente al segundo aguinaldo de la gestión 2015, sobre la base del salario promedio indemnizable de Bs. 1.500,- que dividido entre 12, resulta una duodécima de Bs. 125,- y considerando que en este caso se trata de seis meses y medio, queda demostrado que el cálculo efectuado en sentencia y confirmado en grado de apelación, fue correcto, por lo que se concluye que lo afirmado por los recurrentes, carece de veracidad
SEGUNDO AGUINALDO “ESFUERZO POR BOLIVIA” 2015
(15 de junio al 31 de diciembre de 2015)
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.500,00
Duodécima Bs. 125,-
Junio (15 días):Bs.62,50
Julio a Diciembre (6 meses):Bs.750,00
TOTALBs.812,50
Efectuado el cálculo correspondiente al segundo aguinaldo de la gestión 2015, sobre la base del salario promedio indemnizable de Bs. 1.500,- que dividido entre 12, resulta una duodécima de Bs. 125,- y considerando que en este caso se trata de seis meses y medio, queda demostrado que el cálculo efectuado en sentencia y confirmado en grado de apelación, fue correcto, por lo que se concluye que lo afirmado por los recurrentes, carece de veracidad
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Dispuso en consecuencia, que la Empresa Farmaurgencias SRL
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 254/2019 de 11 de diciembre (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Juan Carlos Estrada Ibáñez y Lidia Ibáñez de
- Agregaron que por los argumentos expuestos, se vulneró su derecho al debido proceso en su
- En su petitorio, solicitaron a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 97 a 98, para
- Ahora bien, a efecto de verificar el cálculo realizado en sentencia y confirmado por el
- II
- II.1.2.3. Sobre el principio de congruencia, es oportuno precisar
- Por lo anterior, siguiendo el mismo principio -congruencia- el recurrente tiene la posibilidad de impugnar
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
