Dispuso en consecuencia, que la Empresa Farmaurgencias SRL
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 32/2018 de 16 de julio (fojas 66 a 69), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6, aclarada a fojas 9, en cuanto a desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo por las gestiones 2015 y 2016, doble por incumplimiento en el pago oportuno, duodécimas del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” correspondiente a la gestión 2015 y salarios devengados por 11 meses; e IMPROBADA respecto a la vacación.
Dispuso en consecuencia, que la Empresa Farmaurgencias SRL., a través de sus representantes legales, Juan Carlos Estrada Ibáñez y Lidia Ibáñez de Estrada, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, deberán hacer efectivo el pago de los derechos y beneficios sociales demandados por Jhanet Cuellar Tococari, de acuerdo con el detalle siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.500,00
Tiempo de trabajo: 11 meses
Desahucio (3 salarios):Bs.4.500,00
Indemnización (11 meses):Bs.1.375,00
Aguinaldo (2015 – Jun. a Dic. Doble):Bs.1.625,00
Aguinaldo (2016 – Ene. a 15 May. Doble):Bs.1.125,00
Segundo Aguinaldo (2015 – Jun. a Dic.):Bs.812,50
Salarios devengados (11 meses):Bs.16.500,00
SUB TOTALBs.12.178,00
Menos lo cancelado (fs, 46-49 y 61):Bs.16.600,00
TOTALBs.9.337,50
I.2. Auto de Vista
Dispuso en consecuencia, que la Empresa Farmaurgencias SRL., a través de sus representantes legales, Juan Carlos Estrada Ibáñez y Lidia Ibáñez de Estrada, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, deberán hacer efectivo el pago de los derechos y beneficios sociales demandados por Jhanet Cuellar Tococari, de acuerdo con el detalle siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.500,00
Tiempo de trabajo: 11 meses
Desahucio (3 salarios):Bs.4.500,00
Indemnización (11 meses):Bs.1.375,00
Aguinaldo (2015 – Jun. a Dic. Doble):Bs.1.625,00
Aguinaldo (2016 – Ene. a 15 May. Doble):Bs.1.125,00
Segundo Aguinaldo (2015 – Jun. a Dic.):Bs.812,50
Salarios devengados (11 meses):Bs.16.500,00
SUB TOTALBs.12.178,00
Menos lo cancelado (fs, 46-49 y 61):Bs.16.600,00
TOTALBs.9.337,50
I.2. Auto de Vista
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Dispuso en consecuencia, que la Empresa Farmaurgencias SRL
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 254/2019 de 11 de diciembre (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Juan Carlos Estrada Ibáñez y Lidia Ibáñez de
- Agregaron que por los argumentos expuestos, se vulneró su derecho al debido proceso en su
- En su petitorio, solicitaron a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 97 a 98, para
- Ahora bien, a efecto de verificar el cálculo realizado en sentencia y confirmado por el
- II
- II.1.2.3. Sobre el principio de congruencia, es oportuno precisar
- Por lo anterior, siguiendo el mismo principio -congruencia- el recurrente tiene la posibilidad de impugnar
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
