Que, contra el referido auto de vista, Juan Carlos Estrada Ibáñez y Lidia Ibáñez de
Que, contra el referido auto de vista, Juan Carlos Estrada Ibáñez y Lidia Ibáñez de Estrada, propietarios de la Empresa Farmaurgencias SRL., interpusieron el recurso de casación de fojas 97 a 98, en el que luego de una relación de antecedentes y de la normativa que rige la interposición del recurso de casación, expresaron lo siguiente:
I.3.1. Manifestaron que el tribunal de alzada incurrió en error por una incongruencia que fue señalada en su recurso de apelación, respecto del pago del aguinaldo correspondiente a la gestión 2016, ya que el salario promedio indemnizable debió ser de Bs. 1.500,- y no como en los hechos se calculó sobre la suma de Bs. 1.625,- por lo que el monto a pagar por aguinaldo, por la gestión 2016, debió ser de Bs. 875,-
I.3.2. Argumentaron que de la misma manera, el segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, correspondiente a la gestión 2015, fue calculado sobre la base de un promedio indemnizable de Bs. 1.625,- cuando ese promedio debió ser de Bs. 1.500,- como se indicó en la sentencia de primera instancia, correspondiendo el pago de Bs. 750,- por ese concepto; reiteraron que esta falta de congruencia fue señalada en su memorial de apelación de fojas 66 a 69, pero que el tribunal de alzada no la valoró
I.3.1. Manifestaron que el tribunal de alzada incurrió en error por una incongruencia que fue señalada en su recurso de apelación, respecto del pago del aguinaldo correspondiente a la gestión 2016, ya que el salario promedio indemnizable debió ser de Bs. 1.500,- y no como en los hechos se calculó sobre la suma de Bs. 1.625,- por lo que el monto a pagar por aguinaldo, por la gestión 2016, debió ser de Bs. 875,-
I.3.2. Argumentaron que de la misma manera, el segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, correspondiente a la gestión 2015, fue calculado sobre la base de un promedio indemnizable de Bs. 1.625,- cuando ese promedio debió ser de Bs. 1.500,- como se indicó en la sentencia de primera instancia, correspondiendo el pago de Bs. 750,- por ese concepto; reiteraron que esta falta de congruencia fue señalada en su memorial de apelación de fojas 66 a 69, pero que el tribunal de alzada no la valoró
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Dispuso en consecuencia, que la Empresa Farmaurgencias SRL
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 254/2019 de 11 de diciembre (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Juan Carlos Estrada Ibáñez y Lidia Ibáñez de
- Agregaron que por los argumentos expuestos, se vulneró su derecho al debido proceso en su
- En su petitorio, solicitaron a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 97 a 98, para
- Ahora bien, a efecto de verificar el cálculo realizado en sentencia y confirmado por el
- II
- II.1.2.3. Sobre el principio de congruencia, es oportuno precisar
- Por lo anterior, siguiendo el mismo principio -congruencia- el recurrente tiene la posibilidad de impugnar
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
