Auto Supremo AS/0626/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2020

Fecha: 23-Nov-2020

Que, contra el referido auto de vista, Juan Carlos Estrada Ibáñez y Lidia Ibáñez de

Que, contra el referido auto de vista, Juan Carlos Estrada Ibáñez y Lidia Ibáñez de Estrada, propietarios de la Empresa Farmaurgencias SRL., interpusieron el recurso de casación de fojas 97 a 98, en el que luego de una relación de antecedentes y de la normativa que rige la interposición del recurso de casación, expresaron lo siguiente:
I.3.1. Manifestaron que el tribunal de alzada incurrió en error por una incongruencia que fue señalada en su recurso de apelación, respecto del pago del aguinaldo correspondiente a la gestión 2016, ya que el salario promedio indemnizable debió ser de Bs. 1.500,- y no como en los hechos se calculó sobre la suma de Bs. 1.625,- por lo que el monto a pagar por aguinaldo, por la gestión 2016, debió ser de Bs. 875,-
I.3.2. Argumentaron que de la misma manera, el segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, correspondiente a la gestión 2015, fue calculado sobre la base de un promedio indemnizable de Bs. 1.625,- cuando ese promedio debió ser de Bs. 1.500,- como se indicó en la sentencia de primera instancia, correspondiendo el pago de Bs. 750,- por ese concepto; reiteraron que esta falta de congruencia fue señalada en su memorial de apelación de fojas 66 a 69, pero que el tribunal de alzada no la valoró