I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 626/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBA. 334/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 97 a 98, deducido por Juan Carlos Estrada Ibáñez y Lidia Ibáñez de Estrada, impugnando el Auto de Vista N° 254/2019 de 11 de diciembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 88 a 89 y vuelta), dentro del proceso social por pago de derechos y beneficios sociales, seguido por Jhanet Cuellar Tococari contra los recurrentes, propietarios de la Empresa Farmaurgencias SRL., el Auto de 23 de junio de 2020 (fojas 105), que concedió el recurso, el Auto N° 334/2020-A de 13 de octubre que admitió el recurso (fojas 113 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 626/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBA. 334/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 97 a 98, deducido por Juan Carlos Estrada Ibáñez y Lidia Ibáñez de Estrada, impugnando el Auto de Vista N° 254/2019 de 11 de diciembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 88 a 89 y vuelta), dentro del proceso social por pago de derechos y beneficios sociales, seguido por Jhanet Cuellar Tococari contra los recurrentes, propietarios de la Empresa Farmaurgencias SRL., el Auto de 23 de junio de 2020 (fojas 105), que concedió el recurso, el Auto N° 334/2020-A de 13 de octubre que admitió el recurso (fojas 113 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Dispuso en consecuencia, que la Empresa Farmaurgencias SRL
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 254/2019 de 11 de diciembre (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Juan Carlos Estrada Ibáñez y Lidia Ibáñez de
- Agregaron que por los argumentos expuestos, se vulneró su derecho al debido proceso en su
- En su petitorio, solicitaron a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 97 a 98, para
- Ahora bien, a efecto de verificar el cálculo realizado en sentencia y confirmado por el
- II
- II.1.2.3. Sobre el principio de congruencia, es oportuno precisar
- Por lo anterior, siguiendo el mismo principio -congruencia- el recurrente tiene la posibilidad de impugnar
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
