Auto Supremo AS/0626/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2020

Fecha: 23-Nov-2020

Por lo anterior, siguiendo el mismo principio -congruencia- el recurrente tiene la posibilidad de impugnar

Por lo anterior, siguiendo el mismo principio -congruencia- el recurrente tiene la posibilidad de impugnar el auto de vista, de acuerdo con lo que dispone el parágrafo I del artículo 271 del Código Procesal Civil, desarrollando una CRÍTICA LEGAL del auto de vista que impugna; recurso a través del cual, únicamente se resolverá la infracción, violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es por ello, que el recurso de casación es de puro derecho; es decir, no es una continuación del proceso, tampoco es una instancia, sino que se trata de una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores