ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Industrias Agrícolas Bermejo SA, bajo los siguientes argumentos señala:
Recurso de casación en la forma, por falta de motivación y congruencia por violación e interpretación errónea de los arts. 218 parág. III y 265 parág. III del Código Procesal Civil (CPC-2013), según el art. 271 parág. II y III del Adjetivo Civil, aplicable bajo el régimen supletorio que establece el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Indica que el Auto de Vista recurrido, no ha resuelto todos los agravios planteados de su parte en todos sus argumentos y en la parte del petitorio respecto al actuar del Juez, haciendo referencia a los referidos artículos anteriormente.
Para el caso en la apelación se habría expresado agravios en cuanto a la errónea valoración de prueba y la errónea interpretación y aplicación de la norma con relación a la contemplación de refrigerio e incentivo dentro del monto indemnizable. Sin embargo, el Auto de Vista no se pronunció sobre estos agravios en la dimensión planteada y menos sobre el tercer agravio en concreto incurriendo en ese sentido en una motivación insuficiente, deviniendo en que no existe respuesta clara y precisa a estos agravios.
En ese sentido, el recurso adecuado para corregir esta violación de los derechos de motivación y congruencia como errores in procedendo, es el recurso de casación en la forma, corrigiendo el entendimiento asumido por los Vocales en mérito al principio de justicia material y establecer responsabilidad para la Juez del proceso.
Recurso de casación en el fondo por error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba según el art. 271 parág. II y III del Adjetivo civil, aplicable bajo el régimen de supletoriedad según establece el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Es evidente que la Juez de grado y los mismos Vocales, no han considerado la prueba documental de la demanda y la confesión realizada por el propio actor; es decir, no se valoró integralmente y de forma motivada todos y cada uno de los medios de prueba mencionados anteriormente, para lo cual señala que el derecho de motivación y valoración integral es un derecho fundamental, individualizando algunas Sentencias Constitucionales al efecto.
A continuación, acusa la violación e interpretación errónea del Decreto Supremo (DS) N° 1592 de 19 de noviembre de 1949, según el art. 271 parág. II y III del adjetivo civil aplicable bajo el régimen de supletoriedad según establece el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
El referido DS N° 1592 de 19 de noviembre de 1949 en su art.ll párrafo segundo dispone que: "No comprenderá al sueldo o salario indemnizable los bagajes y otros gastos directamente motivados para la ejecución del trabajo".
Sobre el promedio indemnizable se tiene que el promedio total ganado en los últimos tres meses es de Bs.8971,5, pero a esta cifra se añade el promedio del refrigerio por la suma de Bs.840, haciendo un total de Bs.9811,56 constituyéndose este monto de dinero de forma incorrecta conforme al art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), favoreciendo al trabajador para el pago de beneficios sociales, cuando en realidad sólo correspondería al salario indemnizable.
Prosigue indicando que, la normativa legal vigente establece, cuáles son los componentes legales para el pago de los beneficios sociales en caso de despido de los trabajadores (desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacaciones o duodécimas si las hubiera, duodécimas de aguinaldo, salarios devengados y otros conceptos impagos que el trabajador tiene derecho). Sin embargo, dentro de la prueba aportada se tiene que el demandante se retiró de la Empresa de forma voluntaria.
Finalmente refiere que el DS N° 1592 de 19 de noviembre de 1949 en su art. 11 segundo párrafo dispone: "El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidas por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo". Prosigue refiriéndose al DS N° 22138 de 21 de febrero de 1989 que, sobre pagos adicionales voluntariamente dispuestos, no pueden ser invocados por otros trabajadores para fundar una reclamación judicial, ni por analogía u otra razón, por tratarse de pagos voluntarios, citando los Autos Supremos Nos. 341/2012 emitido por la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al bono extra legal.
Finalmente indica que el pago del finiquito efectuado por IABSA a favor del demandante es superior al resultado de lo dispuesto en las diferentes instancias, ya que se estaría proponiendo pagar el saldo de Bs. 117.121,43 debiendo ser descontados los Bs.60.000 de sueldos, anticipos etc, que fueron realizados a favor de éste.
- Fragmento 1
- Sucre, 14 de diciembre de 2020
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- PROBADA
- Auto de vista.
- REVOCÓ
- ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- Doctrina aplicable al caso:
- Recurso de casación en la forma.
- Recurso de casación en el fondo.
- DS N° 1592 de 19 de Abril de 1949
- Ley de 9 de noviembre de 1940
- “Artículo 1o.- Para tos efectos de las leyes sociales, relativas al pago de jubilaciones, pensiones y montepíos, desahucios, indemnizaciones, etc., se consolida como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias acordadas por los patronos y en general, todas las remuneraciones actualmente percibidas por empleados y obreros del comercio, la industria y las instituciones bancarias, sin exclusión alguna, por mucho que al hacerse los aumentos voluntarios se hubiese establecido por las empresas o instituciones que ellos no serán considerados para tales beneficios sociales".
- POR TANTO:
- SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE
- 9.666,58
- SALARIO PROMEDIO INDEMNIZARLE
- Bs.
- 9.666,6
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
