- Fragmento 1
- Sucre, 14 de diciembre de 2020
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- PROBADA
- Auto de vista.
- REVOCÓ
- ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- Doctrina aplicable al caso:
- Recurso de casación en la forma.
- Recurso de casación en el fondo.
- DS N° 1592 de 19 de Abril de 1949
- Ley de 9 de noviembre de 1940
- “Artículo 1o.- Para tos efectos de las leyes sociales, relativas al pago de jubilaciones, pensiones y montepíos, desahucios, indemnizaciones, etc., se consolida como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias acordadas por los patronos y en general, todas las remuneraciones actualmente percibidas por empleados y obreros del comercio, la industria y las instituciones bancarias, sin exclusión alguna, por mucho que al hacerse los aumentos voluntarios se hubiese establecido por las empresas o instituciones que ellos no serán considerados para tales beneficios sociales".
- POR TANTO:
- SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE
- 9.666,58
- SALARIO PROMEDIO INDEMNIZARLE
- Bs.
- 9.666,6
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
