Auto Supremo AS/0602/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2020

Fecha: 14-Dic-2020

DS N° 1592 de 19 de Abril de 1949

"Artículo 11.- El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador, incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo de que se trate.

El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo".