Contestación al recurso.
Por memorial cursante de fs. 232 a 236 vta., Mauro Rojas Estrada contestó el recurso señalando en síntesis lo siguiente:
La Empresa demandada funda su recurso de casación en la forma y fondo, sin ningún valor jurídico, puesto que no cumple absolutamente con lo previsto por Ley, habiendo el Tribunal de Alzada, pronunciado una resolución justa, motivada y congruente, efectuando una descripción individualizada de toda la documental ofrecida, asignándole un valor probatorio específico a cada una de las mismas, habiendo formado convicción además en base a la sana crítica, teniendo el presente recurso el único propósito de retardar el pago de sus derechos sociales protegidos constitucionalmente.
Por otra parte, el recurrente intenta corregir las falencias del recurso de apelación, transcribe jurisprudencia que es impertinente no vinculante al caso que nos ocupa.
Sobre la aplicación del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, deduce que de forma inequívoca el refrigerio forma parte del promedio indemnizable, habiendo el Tribunal de Alzada, fundado y motivado una justa y correcta resolución, determinando su real promedio indemnizable de Bs.9.811,56.
Por lo que en definitiva pide se declare infundado el recurso planteado y se confirme el Auto de Vista recurrido.
- Fragmento 1
- Sucre, 14 de diciembre de 2020
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- PROBADA
- Auto de vista.
- REVOCÓ
- ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- Doctrina aplicable al caso:
- Recurso de casación en la forma.
- Recurso de casación en el fondo.
- DS N° 1592 de 19 de Abril de 1949
- Ley de 9 de noviembre de 1940
- “Artículo 1o.- Para tos efectos de las leyes sociales, relativas al pago de jubilaciones, pensiones y montepíos, desahucios, indemnizaciones, etc., se consolida como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias acordadas por los patronos y en general, todas las remuneraciones actualmente percibidas por empleados y obreros del comercio, la industria y las instituciones bancarias, sin exclusión alguna, por mucho que al hacerse los aumentos voluntarios se hubiese establecido por las empresas o instituciones que ellos no serán considerados para tales beneficios sociales".
- POR TANTO:
- SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE
- 9.666,58
- SALARIO PROMEDIO INDEMNIZARLE
- Bs.
- 9.666,6
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
