Recurso de casación en la forma.
La Entidad recurrente acusa la falta de motivación y congruencia en el Auto de Vista recurrido, toda vez que no se pronuncia sobre lo agravios planteados en su real dimensión y menos sobre el tercer agravio en concreto incurriendo en una motivación insuficiente.
Primeramente, se manifiesta que no existe un tercer agravio en el recurso de apelación planteado de fs. 143 a 145 vta., por lo que este argumento carece de relevancia alguna y demuestra lo poco serio del recurso planteado.
Con referencia a la incongruencia y falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, se evidencia de la lectura del mismo que, a pesar de ser escueto y resumido, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por la normativa vigente, pues fundamenta de manera clara las razones por las cuales revoca en parte la sentencia dictada por el Juez de primera instancia, aspectos que se pueden evidenciar del cuaderno de autos, más aún cuando revisado dicha Resolución, se puede verificar que la misma ha sido debidamente fundamentada, detallando de manera clara y precisa cada punto de hecho comprobado y cada beneficio social que corresponde pagar al demandante, en razón de la propia convicción formada, basándose en las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso, por lo tanto, este Tribunal, no considera evidente el argumento denunciado, lo que no involucra la aceptación legal o no de los argumentos de fondo contenidos en éste.
Además, la falta de fundamentación o motivación, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino, que exige una estructura de forma y fondo, que satisfaga todos los puntos demandados, debiendo expresarse sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- Fragmento 1
- Sucre, 14 de diciembre de 2020
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- PROBADA
- Auto de vista.
- REVOCÓ
- ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- Doctrina aplicable al caso:
- Recurso de casación en la forma.
- Recurso de casación en el fondo.
- DS N° 1592 de 19 de Abril de 1949
- Ley de 9 de noviembre de 1940
- “Artículo 1o.- Para tos efectos de las leyes sociales, relativas al pago de jubilaciones, pensiones y montepíos, desahucios, indemnizaciones, etc., se consolida como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias acordadas por los patronos y en general, todas las remuneraciones actualmente percibidas por empleados y obreros del comercio, la industria y las instituciones bancarias, sin exclusión alguna, por mucho que al hacerse los aumentos voluntarios se hubiese establecido por las empresas o instituciones que ellos no serán considerados para tales beneficios sociales".
- POR TANTO:
- SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE
- 9.666,58
- SALARIO PROMEDIO INDEMNIZARLE
- Bs.
- 9.666,6
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
