Recurso de casación en el fondo.
El recurrente acusa error de hecho y derecho en la valoración de la prueba e interpretación errónea del DS N° 1592 de 19 de noviembre de 1949 al incluir el monto del refrigerio en el salarlo indemnizable.
De la revisión del recurso de casación, se advierte que la controversia traída en casación se circunscribe a la consideración del pago del bono de refrigerio soldado al sueldo promedio indemnizable y si, en ese propósito, el Tribunal de Apelación, incurrió en las infracciones legales acusadas.
Establecido así el problema jurídico sometido a juicio de este Tribunal y para resolver la controversia, corresponde precisar sobre los alcances tanto del art. 11 del DS N° 1592 como del art. 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, los que, a su turno, señalan:
- Fragmento 1
- Sucre, 14 de diciembre de 2020
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- PROBADA
- Auto de vista.
- REVOCÓ
- ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- Doctrina aplicable al caso:
- Recurso de casación en la forma.
- Recurso de casación en el fondo.
- DS N° 1592 de 19 de Abril de 1949
- Ley de 9 de noviembre de 1940
- “Artículo 1o.- Para tos efectos de las leyes sociales, relativas al pago de jubilaciones, pensiones y montepíos, desahucios, indemnizaciones, etc., se consolida como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias acordadas por los patronos y en general, todas las remuneraciones actualmente percibidas por empleados y obreros del comercio, la industria y las instituciones bancarias, sin exclusión alguna, por mucho que al hacerse los aumentos voluntarios se hubiese establecido por las empresas o instituciones que ellos no serán considerados para tales beneficios sociales".
- POR TANTO:
- SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE
- 9.666,58
- SALARIO PROMEDIO INDEMNIZARLE
- Bs.
- 9.666,6
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
