POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, CASA el Auto de Vista N° 29/2020 de 05 de agosto, emitido por la Sala Social, SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y deliberando en el fondo revoca en parte la Sentencia N° 109/2018 de 13 abril de fs. 138 a 141 vta, emitida por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, ratificando el monto del salario indemnizable, sin la sumatoria del concepto del refrigerio, manteniéndose, en todo lo demás, firme y subsistente, quedando la liquidación de la siguiente manera:
Fecha de Ingreso
1/9/1998
Fecha e Retiro
31/7/2014
Tiempo de Trabajo
15 años, 11 meses
Salario febrero/2014 30 días 9,091,82 Bs.303,06 por día
303,06
Salario marzo/2014 29 días 9,064,96
9.064,96
Salario abril/2014 27 días
8.273,10
Salario mayo/2014 28 días
9.576,63
Salario junio/2014 5 días
1.782,00
TOTAL GANADO LOS ULTIMOS 90 DIAS
28.999,75
- Fragmento 1
- Sucre, 14 de diciembre de 2020
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- PROBADA
- Auto de vista.
- REVOCÓ
- ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- Doctrina aplicable al caso:
- Recurso de casación en la forma.
- Recurso de casación en el fondo.
- DS N° 1592 de 19 de Abril de 1949
- Ley de 9 de noviembre de 1940
- “Artículo 1o.- Para tos efectos de las leyes sociales, relativas al pago de jubilaciones, pensiones y montepíos, desahucios, indemnizaciones, etc., se consolida como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias acordadas por los patronos y en general, todas las remuneraciones actualmente percibidas por empleados y obreros del comercio, la industria y las instituciones bancarias, sin exclusión alguna, por mucho que al hacerse los aumentos voluntarios se hubiese establecido por las empresas o instituciones que ellos no serán considerados para tales beneficios sociales".
- POR TANTO:
- SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE
- 9.666,58
- SALARIO PROMEDIO INDEMNIZARLE
- Bs.
- 9.666,6
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
