Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0602/2020
Fecha: 14-Dic-2020
Sucre, 14 de diciembre de 2020
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Fragmento 1
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Sucre, 14 de diciembre de 2020
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Expediente:
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Demandante:
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Demandado:
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Proceso:
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Distrito: Tarija
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Magistrado Relator:
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VISTOS:
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PROBADA
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Auto de vista.
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REVOCÓ
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ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
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Petitorio.
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Contestación al recurso.
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Admisión.
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Doctrina aplicable al caso:
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Recurso de casación en la forma.
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Recurso de casación en el fondo.
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DS N° 1592 de 19 de Abril de 1949
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Ley de 9 de noviembre de 1940
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“Artículo 1o.- Para tos efectos de las leyes sociales, relativas al pago de jubilaciones, pensiones y montepíos, desahucios, indemnizaciones, etc., se consolida como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias acordadas por los patronos y en general, todas las remuneraciones actualmente percibidas por empleados y obreros del comercio, la industria y las instituciones bancarias, sin exclusión alguna, por mucho que al hacerse los aumentos voluntarios se hubiese establecido por las empresas o instituciones que ellos no serán considerados para tales beneficios sociales".
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POR TANTO:
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SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE
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9.666,58
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SALARIO PROMEDIO INDEMNIZARLE
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Bs.
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9.666,6
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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