El principio de verdad material
Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180-I de la CPE y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad que, toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
Principio, que bajo el establecimiento de la visión de justicia que propugna el Estado Boliviano y de manera imperativa el Órgano Judicial, que debe ser cumplido inexcusablemente en todo proceso; aplicando la normativa vigente desde la CPE y no de forma inversa.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERAAUTO SUPREMO N° 606Sucre, 14 de diciembre de 2020
- Expediente: 353/2020-S
- Demandante: Cinthia Gabriela Tórrez Álvarez
- Demandado: Corporación del Seguro Social Militar "COSSMIL"
- Proceso: Social
- Departamento: La Paz
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- REVOCÓ
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de Casación de COSSMIL.
- 1.-
- 2.-
- Petitorio.
- Contestaciones.
- Concesión y Admisión:
- Doctrina aplicable al caso:
- Del principio de "libre apreciación de la prueba":
- El principio de primacía de la realidad.
- El principio de verdad material
- Características esenciales de la relación laboral
- Sobre el derecho a las Vacaciones
- Resolución del caso concreto:
- Recurso de Casación de la demandante Cinthia Gabriela Torrez Álvarez:
- 3.-
- POR TANTO:
