REVOCÓ
En apelación promovida tanto por COSSMIL, como por la demandante, conforme constan los escritos de fs. 259 a 263 y fs. 305 a 315, por Auto de Vista N° 250/2019 de 6 de noviembre, de fs. 382 a 385, emitida por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se REVOCÓ en parte la Sentencia apelada de fs. 246 a 257, modificando la liquidación y disponiendo que COSSMIL cancele en favor de la demandante, la .suma de Bs. 105.450,00.- por concepto de indemnización, incremento salarial, bono de antigüedad, aguinaldo, segundo aguinaldo, vacaciones, desahucio y la multa del 30% dispuesto en el art. 9 del DS N° 28699 de Io de mayo de 2006.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERAAUTO SUPREMO N° 606Sucre, 14 de diciembre de 2020
- Expediente: 353/2020-S
- Demandante: Cinthia Gabriela Tórrez Álvarez
- Demandado: Corporación del Seguro Social Militar "COSSMIL"
- Proceso: Social
- Departamento: La Paz
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- REVOCÓ
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de Casación de COSSMIL.
- 1.-
- 2.-
- Petitorio.
- Contestaciones.
- Concesión y Admisión:
- Doctrina aplicable al caso:
- Del principio de "libre apreciación de la prueba":
- El principio de primacía de la realidad.
- El principio de verdad material
- Características esenciales de la relación laboral
- Sobre el derecho a las Vacaciones
- Resolución del caso concreto:
- Recurso de Casación de la demandante Cinthia Gabriela Torrez Álvarez:
- 3.-
- POR TANTO:
