Asimismo, el demandante adiciona elementos aclaratorios de su pretensión relativa al incumplimiento del citado contrato
Al respecto y de la revisión al proceso, concretamente a la demanda cursante de fs. 17 a 21 vta., se tiene que la misma versa sobre el cumplimiento de un contrato verbal de compra venta acaecido el 10 de noviembre de 2015 relativo a la venta efectuada sobre un inmueble departamento horizontal y su parqueo, signados como departamento 10-D y parqueo P-16 en el edificio Roles ubicado en la calle Ladislao Cabrera Nº 8, por el canon establecido de $us. 140.000,00 (DÓLARES AMERICANOS CIENTO CUARENTA MIL 00/100) pagaderos a un plazo no mayor a dos meses, mismos que fueron entregados a la demandada y a cambio ella preliminarmente pagó la suma de $us. 43.763,00 (DÓLARES AMERICANOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES 00/100), estando pendientes el saldo del monto adeudado y la suscripción de la minuta de transferencia.
Asimismo, el demandante adiciona elementos aclaratorios de su pretensión relativa al incumplimiento del citado contrato verbal, expresando que lo que se pactó e incumplió por la compradora fue el financiamiento y/o pago que debió realizar por la totalidad del saldo adeudado de Bs. 670.771,58 a la entidad Banco Bisa S.A. y retirar la garantía del nombre del demandante deudor en dicha entidad financiera dentro del plazo de dos meses fijados para el efecto
Asimismo, el demandante adiciona elementos aclaratorios de su pretensión relativa al incumplimiento del citado contrato verbal, expresando que lo que se pactó e incumplió por la compradora fue el financiamiento y/o pago que debió realizar por la totalidad del saldo adeudado de Bs. 670.771,58 a la entidad Banco Bisa S.A. y retirar la garantía del nombre del demandante deudor en dicha entidad financiera dentro del plazo de dos meses fijados para el efecto
- Expediente: CH-37-20-S
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- De igual forma, el Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de mayo orientó respecto a
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Del principio de impugnación
- El Auto Supremo N° 975/2016 de 18 de agosto fue preciso al señalar que: “La
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- Dado que los reclamos se centran en la resolución incorrecta del Auto de Vista impugnado,
- Asimismo, el demandante adiciona elementos aclaratorios de su pretensión relativa al incumplimiento del citado contrato
- El Código Civil en su Art
- Por otra parte si bien nuestra legislación en el art
- En cuanto al contrato de compra y venta el art
- Acudiendo a la doctrina sobre este tipo de contratos típicos podemos citar a R
- En esa línea el contrato de compra venta establece como características la existencia del consentimiento
- De lo cual se colige que la normativa civil respecto a los contratos de
- De lo que se advierte que el Tribunal de apelación al anular obrados por improponibilidad
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir su resolución
- Sin multa por ser excusable
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
