Sin multa por ser excusable
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.III num 2) inc. a) del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.III num. 2) inc. a) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista S.C.C.II N° 124/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 127 a 128 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que el Tribunal de alzada sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva resolución en el marco de la presente decisión.
Sin multa por ser excusable
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.III num. 2) inc. a) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista S.C.C.II N° 124/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 127 a 128 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que el Tribunal de alzada sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva resolución en el marco de la presente decisión.
Sin multa por ser excusable
- Expediente: CH-37-20-S
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- De igual forma, el Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de mayo orientó respecto a
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Del principio de impugnación
- El Auto Supremo N° 975/2016 de 18 de agosto fue preciso al señalar que: “La
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- Dado que los reclamos se centran en la resolución incorrecta del Auto de Vista impugnado,
- Asimismo, el demandante adiciona elementos aclaratorios de su pretensión relativa al incumplimiento del citado contrato
- El Código Civil en su Art
- Por otra parte si bien nuestra legislación en el art
- En cuanto al contrato de compra y venta el art
- Acudiendo a la doctrina sobre este tipo de contratos típicos podemos citar a R
- En esa línea el contrato de compra venta establece como características la existencia del consentimiento
- De lo cual se colige que la normativa civil respecto a los contratos de
- De lo que se advierte que el Tribunal de apelación al anular obrados por improponibilidad
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir su resolución
- Sin multa por ser excusable
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
