CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Mauricio Javier Balanza Calderón cursante de fs. 131 a 138, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 124/2020 de 7 de septiembre cursante fs. 127 a 128 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de contrato seguido por el recurrente contra María Isabel Rives Fernández; el Auto de concesión de 14 de octubre a fs. 142; el Auto Supremo de Admisión Nº 473/2020-RA de 23 de octubre de fs. 147 a 149 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mauricio Javier Balanza Calderón representado legalmente por Jaime Jorge Balanza Calderón formuló demanda ordinaria de cumplimiento de contrato mediante memorial de fs. 17 a 21 vta., contra María Isabel Rives Fernández quien una vez citada de fs. 46 a 49 contestó en forma negativa y planteó excepción de demanda interpuesta antes de ocurrido el cumplimiento del término o cumplimiento de la condición; tramitada la causa, la Juez Público Séptimo en lo Civil y Comercial de Sucre dictó la Sentencia N° 119/2019 de 7 de agosto de fs. 87 a 90, por la que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato verbal de venta de inmueble consiguientemente, dispuso: 1. Cumplir con el contrato verbal de transferencia de inmueble en los términos acordados por las partes, de acuerdo a la intención del momento, es decir, que la demandada obtenga el financiamiento del Banco Bisa S.A. en el plazo de diez días y suscribir la minuta definitiva de compra venta del departamento D-10 y zona de parqueo P-16 del edificio “Roles” de calle Ladislao Cabrera N° 8 de la ciudad de Sucre, efectuar el pago restante del valor del inmueble y liberar al comprador de la obligación que mantiene con el Banco Bisa. S.A. 2. Reconoció el pago parcial de $us 43.763 como parte de pago total de la venta de $us 140.000 más los pagos mensuales efectuados en Banco Bisa S.A, como parte de pago por la transferencia del inmueble efectuado en forma verbal
VISTOS: El recurso de casación planteado por Mauricio Javier Balanza Calderón cursante de fs. 131 a 138, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 124/2020 de 7 de septiembre cursante fs. 127 a 128 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de contrato seguido por el recurrente contra María Isabel Rives Fernández; el Auto de concesión de 14 de octubre a fs. 142; el Auto Supremo de Admisión Nº 473/2020-RA de 23 de octubre de fs. 147 a 149 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mauricio Javier Balanza Calderón representado legalmente por Jaime Jorge Balanza Calderón formuló demanda ordinaria de cumplimiento de contrato mediante memorial de fs. 17 a 21 vta., contra María Isabel Rives Fernández quien una vez citada de fs. 46 a 49 contestó en forma negativa y planteó excepción de demanda interpuesta antes de ocurrido el cumplimiento del término o cumplimiento de la condición; tramitada la causa, la Juez Público Séptimo en lo Civil y Comercial de Sucre dictó la Sentencia N° 119/2019 de 7 de agosto de fs. 87 a 90, por la que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato verbal de venta de inmueble consiguientemente, dispuso: 1. Cumplir con el contrato verbal de transferencia de inmueble en los términos acordados por las partes, de acuerdo a la intención del momento, es decir, que la demandada obtenga el financiamiento del Banco Bisa S.A. en el plazo de diez días y suscribir la minuta definitiva de compra venta del departamento D-10 y zona de parqueo P-16 del edificio “Roles” de calle Ladislao Cabrera N° 8 de la ciudad de Sucre, efectuar el pago restante del valor del inmueble y liberar al comprador de la obligación que mantiene con el Banco Bisa. S.A. 2. Reconoció el pago parcial de $us 43.763 como parte de pago total de la venta de $us 140.000 más los pagos mensuales efectuados en Banco Bisa S.A, como parte de pago por la transferencia del inmueble efectuado en forma verbal
- Expediente: CH-37-20-S
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- De igual forma, el Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de mayo orientó respecto a
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Del principio de impugnación
- El Auto Supremo N° 975/2016 de 18 de agosto fue preciso al señalar que: “La
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- Dado que los reclamos se centran en la resolución incorrecta del Auto de Vista impugnado,
- Asimismo, el demandante adiciona elementos aclaratorios de su pretensión relativa al incumplimiento del citado contrato
- El Código Civil en su Art
- Por otra parte si bien nuestra legislación en el art
- En cuanto al contrato de compra y venta el art
- Acudiendo a la doctrina sobre este tipo de contratos típicos podemos citar a R
- En esa línea el contrato de compra venta establece como características la existencia del consentimiento
- De lo cual se colige que la normativa civil respecto a los contratos de
- De lo que se advierte que el Tribunal de apelación al anular obrados por improponibilidad
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir su resolución
- Sin multa por ser excusable
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
