Auto Supremo AS/0631/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2020

Fecha: 02-Dic-2020

CONSIDERANDO I

Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Mauricio Javier Balanza Calderón cursante de fs. 131 a 138, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 124/2020 de 7 de septiembre cursante fs. 127 a 128 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de contrato seguido por el recurrente contra María Isabel Rives Fernández; el Auto de concesión de 14 de octubre a fs. 142; el Auto Supremo de Admisión Nº 473/2020-RA de 23 de octubre de fs. 147 a 149 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mauricio Javier Balanza Calderón representado legalmente por Jaime Jorge Balanza Calderón formuló demanda ordinaria de cumplimiento de contrato mediante memorial de fs. 17 a 21 vta., contra María Isabel Rives Fernández quien una vez citada de fs. 46 a 49 contestó en forma negativa y planteó excepción de demanda interpuesta antes de ocurrido el cumplimiento del término o cumplimiento de la condición; tramitada la causa, la Juez Público Séptimo en lo Civil y Comercial de Sucre dictó la Sentencia N° 119/2019 de 7 de agosto de fs. 87 a 90, por la que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato verbal de venta de inmueble consiguientemente, dispuso: 1. Cumplir con el contrato verbal de transferencia de inmueble en los términos acordados por las partes, de acuerdo a la intención del momento, es decir, que la demandada obtenga el financiamiento del Banco Bisa S.A. en el plazo de diez días y suscribir la minuta definitiva de compra venta del departamento D-10 y zona de parqueo P-16 del edificio “Roles” de calle Ladislao Cabrera N° 8 de la ciudad de Sucre, efectuar el pago restante del valor del inmueble y liberar al comprador de la obligación que mantiene con el Banco Bisa. S.A. 2. Reconoció el pago parcial de $us 43.763 como parte de pago total de la venta de $us 140.000 más los pagos mensuales efectuados en Banco Bisa S.A, como parte de pago por la transferencia del inmueble efectuado en forma verbal