Auto Supremo AS/0631/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2020

Fecha: 02-Dic-2020

De lo cual se colige que la normativa civil respecto a los contratos de

De lo cual se colige que la normativa civil respecto a los contratos de compra venta establece su carácter consensual, es decir que para su eficacia no requieren de formalidad alguna, pudiendo celebrarse por escritura pública o privada y aun verbalmente, estilándose en cuanto a la transferencia de bienes inmuebles hacerlo por escrito ya que los documentos constituyen un mejor medio de prueba y firmeza en previsión de un eventual pleito; no obstante que para la inscripción de la transferencia de compra venta en el registro de Derechos Reales es necesario el documento trasuntado en escritura pública, puesto que para ese efecto resultan vanos los documentos privados o los simples acuerdos verbales, de ahí la importancia de su efectivización en un instrumento público, lo que no quiere decir ni debe confundirse que la validez del contrato dependa de la prueba escrita, sino que únicamente tiene un carácter ad probationem, es decir para los fines de prueba