De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
Bajo el fundamento que en el referido contrato no se habría hecho participar al Banco Bisa S.A. quien resulta ser el titular del crédito bancario obtenido por el actor para adquirir el bien inmueble de su propiedad y que pretende transferir en venta a la demandada, así como el préstamo con la subrogación de la deuda, suponiendo el consiguiente cambio del titular del gravamen, concluyó que para la formación y conclusión cuyo contrato se demanda, se advierte el interés legítimo que tiene el mencionado Banco Bisa S.A., al que no le hicieron participar, en el proceso, vulnerando su derecho a la defensa y tutela jurídica y con ello el debido proceso, aspectos que no fueron tomados en cuenta ni considerados por la A quo, viciando con ello sus actos de nulidad.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación de 131 a 138, por Mauricio Javier Balanza Calderón, recurso que pasa a ser considerado:
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Mauricio Javier Balanza Calderón, se tienen los siguientes reclamos:
1. Acusó que el Auto de Vista al anular obrados, infringió los arts. 265.I del Código Procesal Civil y los arts. 452 num. 4), 454, 291.II del Código Civil e inclusive el art. 115.I de la CPE, puesto que no resolvió los agravios resumidos en el considerando I de la resolución de alzada, también realizó una incorrecta aplicación del art. 462.I del CC en concordancia con el art. 115.I de la CPE vulnerando el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, ya que los arts. 542 y 491 del Código Civil, establecen que dentro de los requisitos de formación de los contratos se encuentran el consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma, siempre que sea legalmente exigible; en el presente motivo de litis, existe consentimiento de la existencia del contrato de compraventa de inmueble, que por su naturaleza, en aplicación del art. 521 del Código Civil, es consensual; es decir, que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación de 131 a 138, por Mauricio Javier Balanza Calderón, recurso que pasa a ser considerado:
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Mauricio Javier Balanza Calderón, se tienen los siguientes reclamos:
1. Acusó que el Auto de Vista al anular obrados, infringió los arts. 265.I del Código Procesal Civil y los arts. 452 num. 4), 454, 291.II del Código Civil e inclusive el art. 115.I de la CPE, puesto que no resolvió los agravios resumidos en el considerando I de la resolución de alzada, también realizó una incorrecta aplicación del art. 462.I del CC en concordancia con el art. 115.I de la CPE vulnerando el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, ya que los arts. 542 y 491 del Código Civil, establecen que dentro de los requisitos de formación de los contratos se encuentran el consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma, siempre que sea legalmente exigible; en el presente motivo de litis, existe consentimiento de la existencia del contrato de compraventa de inmueble, que por su naturaleza, en aplicación del art. 521 del Código Civil, es consensual; es decir, que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista
- Expediente: CH-37-20-S
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- De igual forma, el Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de mayo orientó respecto a
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Del principio de impugnación
- El Auto Supremo N° 975/2016 de 18 de agosto fue preciso al señalar que: “La
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- Dado que los reclamos se centran en la resolución incorrecta del Auto de Vista impugnado,
- Asimismo, el demandante adiciona elementos aclaratorios de su pretensión relativa al incumplimiento del citado contrato
- El Código Civil en su Art
- Por otra parte si bien nuestra legislación en el art
- En cuanto al contrato de compra y venta el art
- Acudiendo a la doctrina sobre este tipo de contratos típicos podemos citar a R
- En esa línea el contrato de compra venta establece como características la existencia del consentimiento
- De lo cual se colige que la normativa civil respecto a los contratos de
- De lo que se advierte que el Tribunal de apelación al anular obrados por improponibilidad
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir su resolución
- Sin multa por ser excusable
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
