1.-
1.- Javier Erick Aguirre Mizer, mediante memorial de fs. 21 a 23, interpuso demanda ordinaria de fraude procesal. aduciendo que Tarcila Leocadia Putare Somoza el 11 de noviembre de 2014, formuló en su contra demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria con relación al inmueble de su propiedad adquirido a título de compra venta de su anterior propietario, Gonzalo Fernando Hurtado Somoza, ubicado en calle La Paz Nº 258 de la ciudad de San Ignacio de Velasco, provincia de Velasco del departamento de Santa Cruz, con una extensión de 504 m2, aclara que la nombrada, en aquel proceso fue representada por su apoderado legal, el señor Juan Fernando Hurtado Dorado, quien resultó ser hijo de su vendedor Gonzalo Hurtado Somoza y este a su vez, es hijo de la demandada, por lo que, madre, hija y nieto, tenían todo planeado para presentar en su contra la demanda de usucapión luego de que su vendedor recibió el precio acordado por la venta del inmueble, habiendo sorprendido a las autoridades judiciales para obtener fallos a su favor, constituyendo este hecho planeado por madre, hijo y nieto el fraude procesal. Dirigió su acción contra Tarcila Leocadia Putare Somoza, quien una vez citada a través de su represéntate Jaime Marcelo Córdova Ramos respondió negativamente a la acción, planteando excepciones previas de falta de competencia del juez en razón del territorio, demanda defectuosa e inadecuado trámite dado por la autoridad judicial (fs. 463 a 465 vta.), excepciones fueron rechazadas en la audiencia preliminar (fs. 485 a 490), disponiéndose la prosecución del proceso donde, el Juez Público, Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Nº 1 de San Ignacio de Velasco, pronunció la Sentencia de 14 de octubre de 2019 (fs. 511 a 516 vta.), declarando IMPROBADA la demanda formulada por Javier Erick Aguirre Mayzer.
- VISTOS:
- 1.-
- 2.-
- casación en la forma,
- III.1.
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- III.- Del principio de congruencia.
- en la forma
- la congruencia es la correlación existente entre lo demandado y lo resuelto
- a)
- la sentencia cumplió con la debida motivación y justificación
- POR TANTO:
