a)
Ahora bien, es en este marco que debe ser resuelto el recurso en análisis, para lo cual, acudiendo al recurso de apelación, se establece que el entonces apelante, fundamentó aquel medio de impugnación contra la sentencia del a quo, en tres puntos a saber: a) Acusó falta de valoración de los hechos probados y relacionados con el parentesco existente entre el vendedor del inmueble, la demandante de usucapión y el apoderado de éste, habiéndose probado que su vendedor, Gonzalo Fernando Hurtado Somoza, resultó ser hijo de la demandante de usucapión, Tarcila Leocadia Putare Somoza, quién además fue representada en el proceso ordinario de usucapión por su nieto, hijo de su vendedor; b) Que en el proceso de usucapión no se guardaron los principios de buena fe y lealtad procesal, consolidándose el dolo, fraude y la colusión; c) Que la sentencia del A quo que declaró improbada la demanda, no es clara, resulta imprecisa, no tiene coherencia, peor congruencia y motivación.
- VISTOS:
- 1.-
- 2.-
- casación en la forma,
- III.1.
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- III.- Del principio de congruencia.
- en la forma
- la congruencia es la correlación existente entre lo demandado y lo resuelto
- a)
- la sentencia cumplió con la debida motivación y justificación
- POR TANTO:
