VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 543 a 549, interpuesto por Javier Erick Aguirre Maizer, contra el Auto de Vista Nº 08/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 534 a 536 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de fraude procesal, seguido por el recurrente contra Tarcila Leocadia Putare Somoza; el Auto de concesión del recurso cursante a fs. 554; Auto Supremo 458/2020 RA de fs. 560 a 561 que declaró la admisibilidad del recurso; y:
- VISTOS:
- 1.-
- 2.-
- casación en la forma,
- III.1.
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- III.- Del principio de congruencia.
- en la forma
- la congruencia es la correlación existente entre lo demandado y lo resuelto
- a)
- la sentencia cumplió con la debida motivación y justificación
- POR TANTO:
