POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 543 a 549, interpuesto por Javier Erick Aguirre Maizer, contra el Auto de Vista Nº 08/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 534 a 536 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costos ni costas.
- VISTOS:
- 1.-
- 2.-
- casación en la forma,
- III.1.
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- III.- Del principio de congruencia.
- en la forma
- la congruencia es la correlación existente entre lo demandado y lo resuelto
- a)
- la sentencia cumplió con la debida motivación y justificación
- POR TANTO:
