2.-
2.- La sentencia referida en el punto precedente, fue apelada por el demandante (fs. 518 a 522), motivando así que la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitiera el Auto de Vista Nº 08/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 534 a 536 vta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, con costas y costos de acuerdo a lo previsto por el art. 223.IV.2) del Código Procesal Civil. El Tribunal de Alzada basó su decisión en lo principal señalando que: a) Se cumplió con la debida motivación y justificación, tanto interna como externa, b) Debe precisarse el concepto de fraude procesal para resolver la problemática en el caso de autos, entendiéndose que hechos constitutivos del fraude procesal están constituidos por conductas fraudulentas o un engaño o mala fe, o que la sentencia sea producto de maquinaciones fraudulentas, siendo estos hechos los que deben ser probados para determinar si existió o no fraude procesal que dé lugar a la procedencia o no a la posterior revisión extraordinaria de la sentencia; c) La relación de parentesco entre el vendedor del inmueble con la demandante en el proceso de usucapión, que son madre e hijo y abuela de su representante legal, quien es hijo del vendedor, en ningún caso importa “conducta fraudulenta” procesal o que de alguna manera hubiera dado lugar a que la sentencia sea producto de maquinaciones fraudulentas, no influyendo estas relación de parentesco en el desenvolvimiento del proceso o la resolución final; d) El demandante conocía de la relación de parentesco entre Tarcila Leocadia Putare Somoza y su vendedor Gonzalo Fernando Hurtado Somoza a momento de sustanciarse el proceso de usucapión, cuando llama a confesión a la nombrada, quien es interrogada en sentido que manifieste cual la relación de parentesco existente entre ambos, más conociendo de que estos son madre e hijo, no cuestionó ni denunció tal situación.
- VISTOS:
- 1.-
- 2.-
- casación en la forma,
- III.1.
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- III.- Del principio de congruencia.
- en la forma
- la congruencia es la correlación existente entre lo demandado y lo resuelto
- a)
- la sentencia cumplió con la debida motivación y justificación
- POR TANTO:
