la congruencia es la correlación existente entre lo demandado y lo resuelto
La norma procesal cuya conculcación acusa el recurrente prescribe: “I. El Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”. Por su parte, el principio de congruencia encuentra su esencia en la previsión contenida en el art. 213.I del Código Procesal Civil, que prevé: “La Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuera la verdad material por las pruebas del proceso”, en relación al art. 218.I del mismo cuerpo normativo, que dispone: “El Auto de Vista es el fallo de segunda instancia que debe cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente”; es decir, que en su sentido estricto, la congruencia es la correlación existente entre lo demandado y lo resuelto.
- VISTOS:
- 1.-
- 2.-
- casación en la forma,
- III.1.
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- III.- Del principio de congruencia.
- en la forma
- la congruencia es la correlación existente entre lo demandado y lo resuelto
- a)
- la sentencia cumplió con la debida motivación y justificación
- POR TANTO:
