Auto Supremo AS/0645/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2020

Fecha: 03-Dic-2020

la sentencia cumplió con la debida motivación y justificación

Siendo estos los agravios del recurso de apelación, corresponde revisar el Auto de Vista recurrido que confirmó la sentencia de primer grado. Realizada esta tarea revisora, se tiene que el Ad quem basó su decisión confirmatoria manifestando en lo principal que la sentencia cumplió con la debida motivación y justificación, tanto interna como externa realizando un análisis fundado sobre el instituto del fraude procesal, concluyendo que el parentesco entre quién vendió el inmueble al demandante, la demandante en el proceso de usucapión y quien la representó en dicha causa, no configuraban los presupuestos del fraude procesal, y finalmente realizó un análisis sobre la sentencia pronunciada en la demanda de usucapión que acogió la pretensión de la usucapiente, concluyendo que aquel fallo no fue producto de maquinaciones fraudulentas, engaños aspectos que configuran el fraude procesal, exentos en el proceso ordinario de usucapión.

Así resumidos los fundamentos del Auto de Vista impugnado, contrastados con los agravios denunciados en el recurso de apelación, también resumidos en párrafos precedentes, no existe posibilidad de duda en sentido que la resolución de segunda instancia no haya dado respuesta a cada uno de los puntos que constituyeron fundamento del recurso de apelación.

Por otra parte, al existir total relación entre los puntos del recurso de apelación y lo resuelto por el Tribunal de alzada, evidencia que se respetó el principio de congruencia, siendo el fallo del Ad quem respetuoso del mandato contenido en los arts. 213.I y 218.I, ambos del Código Procesal Civil, aspecto que importa no otorgar razón al recurrente, al no existir mérito alguno para acoger su petitorio y anular el Auto de Vista, por no contener ningún error de orden procesal.