2.
2. Denunció errónea valoración de la prueba reciente que fue presentada por la parte actora, puesto que no se consideró que el proceso de nulidad de testimonio de rectificación y complementación de partidas de nacimiento no fueron interpuestas contra su persona, por lo tanto, su filiación como su condición de heredero forzoso no fueron afectados, más aun cuando el derecho propietario sobre el inmueble nació por ministerio de la ley desde el momento en que se abrió la sucesión y no por la declaratoria de herederos que fue anulada, encontrándose en la misma situación que la actora que concurre como cónyuge supérstite.
2) Determinación de la cosa que se pretende reivindicar, con relación a este segundo requisito debemos señalar que la determinación de la cosa demandada debe ser acreditada de manera precisa, es decir, que se debe identificar plenamente el bien inmueble tanto en su ubicación como en su superficie y límites; es así que, en el caso de autos, cursan: el plano de ubicación y uso de suelo (fs. 80) y la evaluación técnica (fs. 165 a 169), medios probatorios que concordantes con el avalúo de fs. 1143 a 1154 y con la inspección judicial de fs. 1133 a 1134, acreditan de manera fehaciente e inequívoca la identificación y ubicación del bien inmueble.
- VISTOS:
- 1.
- 4.
- 5.
- 2.
- 3.
- dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título
- , los herederos simplemente legales y los testamentarios, así como el Estado, deben pedir judicialmente la entrega de la posesión, requisito innecesario para los herederos forzosos quienes reciben de pleno derecho la posesión de los bienes, acciones y derechos del de cujus
- Fragmento 9
- -
- Fragmento 11
- Del recurso de casación interpuesto por los codemandados Mariela, Carola y Daniel Quino Fernández.
- POR TANTO:
