Del recurso de casación interpuesto por los codemandados Mariela, Carola y Daniel Quino Fernández.
De los reclamos denunciados por los recurrentes, se advierte que estos acusan la aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, pues consideran que la Sentencia Nº 15/2016 de 01 de abril que fue presentada en segunda instancia por la parte demandante, no fue debidamente revisada, ya que dicha resolución salvaría el derecho a la sucesión que tienen en tanto se establezca el proceso tramitado por el que se suprimió de sus partidas de nacimiento el apellido paterno Quino.
Con relación a lo acusado y reforzando aún más los fundamentos desarrollados anteriormente, se tiene que la sentencia citada por los recurrentes, es bastante clara en cuanto a su determinación y efectos, pues al declarar probada la demanda que interpuso Emma Villca Vda. de Quino contra Bertha Fernández, Mariela, Carola y Daniel Quino Fernández, se declaró como consecuencia la inexistencia del proceso de ratificación y modificación de partida de nacimiento que siguieron los ahora recurrentes, de igual forma, se declaró nulo el testimonio de ese supuesto proceso, así como el trámite de declaratoria de herederos ordenándose al SERECI anular el trámite efectuado en dicha oficina emergente del testimonio de rectificación y complementación de partida de nacimiento, debiendo quedar vigentes las anteriores partidas de nacimiento como Mariela Fernández, Carola Fernández y Daniel Fernández; de esta manera se observa que la conclusión arribada por el Tribunal de alzada, es correcta respecto al hecho que los ahora recurrentes carecen de derecho sucesorio con relación a Víctor Quino Ugarte, toda vez que al quedar anulado el testimonio de rectificación y complementación de partidas de nacimiento por el cual se les añadió el apellido paterno “Quino”, así como el trámite de declaratoria de herederos, estos no tienen la calidad de herederos, por lo que corresponde que restituyan el bien inmueble objeto de la litis a la demandante, puesto que la posesión que ejercen lo hacen sin ostentar título o derecho alguno; por lo tanto la incorrecta valoración de la Sentencia Nº 15/2016, no resulta evidente, ya que la parte actora, con relación a estos tres recurrentes, si cumplió con todos los requisitos que hacen viable su acción reivindicatoria, por lo que lo reclamado por los recurrentes deviene en infundado.
- VISTOS:
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- dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título
- , los herederos simplemente legales y los testamentarios, así como el Estado, deben pedir judicialmente la entrega de la posesión, requisito innecesario para los herederos forzosos quienes reciben de pleno derecho la posesión de los bienes, acciones y derechos del de cujus
- Fragmento 9
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- Fragmento 11
- Del recurso de casación interpuesto por los codemandados Mariela, Carola y Daniel Quino Fernández.
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