3.
3. Argumentó que cuando la actora tramitó su declaratoria de herederos e hizo registrar la misma en Derechos Reales, el derecho del recurrente quedó salvado, quedando así demostrado que no sólo la actora tendría derecho sucesorio sobre el bien inmueble, pues al ser heredero forzoso, según disponen los arts. 1083 y 1025 del CC, podía incluso aceptar la herencia de forma tácita sin realizar el trámite respectivo ante la autoridad competente, por lo tanto, la falta de registro de su derecho en Derechos Reales no puede ser considerado como óbice para la posesión que ejerce sobre el bien inmueble.
3. Que sí el recurrente David Quino Fernández considera que el efecto de la Sentencia Nº 15/2016 no le alcanza, debió apersonarse ante dicho juzgado para hacer prevalecer sus supuestos derechos, por lo tanto, la prueba que éste presentó con su recurso de casación se encuentra prescrita, motivo por el cual no goza de calidad de heredero.
3) Posesión de la cosa por el demandado, quien pretende reivindicar debe demostrar que la parte demandada es quien se encuentra en posesión física del bien inmueble sin ostentar ningún derecho o título que faculte la misma. Con relación a este tercer y último requisito, y conforme a la prueba presentada en segunda instancia (fs. 1196 a 1217) se advierte que la ahora también demandante Emma Villca Vda. de Quino interpuso demanda ordinaria de nulidad de testimonio de rectificación y complementación de partidas de nacimiento, nulidad de declaratoria de herederos y resarcimiento de pago de daños y perjuicios contra Mariela Quino Fernández, Carola Quino Fernández, Daniel Quino Fernández y Bertha Fernández; proceso que mereció la Sentencia Nº 15/2016 de 01 de abril, por la que el juez que tramitó dicho proceso, declaró probada la demanda y en consecuencia la inexistencia del proceso de ratificación y modificación de partida de nacimiento que siguió Mariela Quino Fernández por sí y en favor de Carola Quino Fernández y Daniel Quino Fernández, asimismo, declaró nulo el testimonio de rectificación y complementación de partidas de nacimiento de 28 de enero de 2009 emitido por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Camiri; también declaró nulo el proceso de declaratoria de herederos que interpuso Mariela Quino Fernández, Carola Quino Fernández y Daniel Quino Fernández que fue signado como expediente Nº 505/2009 tramitado ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; es así que al haber sido declarado nulo el testimonio de rectificación y complementación de partidas de nacimiento, por la cual se complementó el apellido Quino en las partidas de nacimiento de Mariela Fernández, Carola Fernández y Daniel Fernández, ordenó al SERECI anular el trámite efectuado ante dicha oficina, quedando vigentes las anteriores partidas de nacimiento como Mariela, Carola y Daniel Fernández.
Por lo expuesto, se colige que si bien los demandados se encuentran en posesión física del bien inmueble, empero no todos ejercen esa posesión sin ostentar derecho o título alguno, pues de la prueba citada anteriormente, se advierte que el codemandado David Quino Fernández, ahora recurrente, evidentemente no fue parte del proceso de nulidad y por ende la inexistencia del proceso de rectificación y complementación de partida de nacimiento, así como la nulidad del testimonio de dicho proceso y la nulidad del trámite efectuado ante el SERECI, no generan efectos contra él, pues al margen de lo expuesto, tampoco formó parte de los procesos y trámites declarados nulos, por lo tanto la posesión que ejerce sobre el bien inmueble, lo hace en calidad de heredero de su causante Víctor Quino Ugarte.
Consiguientemente, se concluye que este último requisito no fue cumplido respecto a todos los demandados, toda vez que Bertha Fernández, Mariela, Carola y Daniel Quino Fernández son los únicos que ejercen posesión sobre el bien inmueble objeto de la litis sin ostentar título o derecho alguno, pues como correctamente lo señaló el Tribunal de alzada, carecen de derecho sucesorio respecto al señor Víctor Quino Ugarte, siendo viable la reivindicación únicamente contra estos sujetos mas no así contra el recurrente David Quino Fernández de quien se mantiene inalterable el vínculo y derecho sucesorio respecto al ya citado causante y por ende vigente el derecho que ejerce sobre el inmueble en su calidad de heredero forzoso.
Ahora bien, ahondando en la aceptación tácita de la herencia, se tiene que esta acontece cuando el heredero realiza uno o más actos que no tendría el derecho de realizar sino fuese precisamente por su calidad de heredero, lo que hace presumir necesariamente su voluntad de aceptar la herencia; y como el recurrente David Quino Fernández durante la tramitación del presente proceso señaló y además demostró que realiza actos materiales que hacen presumir su voluntad de comportarse como heredero puro y simple de Víctor Quino Ugarte, se infiere que la posesión que ejerce sobre el bien inmueble lo hace continuando la posesión de su causante, por lo que su forma de aceptación de la herencia se constituye en tácita, por lo tanto la falta de registro de su derecho sucesorio en Derechos Reales no puede ser considerado como óbice para la posesión que ejerce sobre el bien inmueble.
En virtud a lo expuesto, se concluye que los reclamos acusados por el recurrente David Quino Fernández, si son evidentes, pues el Tribunal de alzada no valoró correctamente la prueba presentada con el memorial de apelación, ya que al tener un derecho por el cual se encuentra en posesión del bien inmueble no corresponde que entregue el mismo a la actora, toda vez que ambos tienen calidad de copropietarios, lo que impide la procedencia de la acción reivindicatoria únicamente contra este demandado.
De acuerdo a la forma de resolución a dictarse, corresponde a continuación dar respuesta a los fundamentos argüidos en el memorial de contestación al recurso de casación; en ese entendido, corresponde reiterar a la demandante Emma Villca Vda. de Quino que los efectos jurídicos de la Sentencia Nº 15/2016 de 01 de abril, afectaron únicamente la partida de nacimiento de los codemandados Carola, Mariela y Daniel Quino Fernández, mas no así de David Quino Fernández, y si bien se anuló la declaratoria de herederos de todos los demandados, empero el recurrente al no verse afectado en su filiación, en su calidad de heredero forzoso de Víctor Quino Fernández adquirió la herencia de forma tácita por el sólo ministerio de la Ley, pues continuó la posesión que su causante ejercía sobre el bien inmueble objeto del proceso, resultando de esta manera inviable la demanda de reivindicación contra ese sujeto procesal.
- VISTOS:
- 1.
- 4.
- 5.
- 2.
- 3.
- dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título
- , los herederos simplemente legales y los testamentarios, así como el Estado, deben pedir judicialmente la entrega de la posesión, requisito innecesario para los herederos forzosos quienes reciben de pleno derecho la posesión de los bienes, acciones y derechos del de cujus
- Fragmento 9
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- Fragmento 11
- Del recurso de casación interpuesto por los codemandados Mariela, Carola y Daniel Quino Fernández.
- POR TANTO:
