Auto Supremo AS/0697/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2020

Fecha: 11-Dic-2020

4.

4. En mérito a esos antecedentes la Sala Segunda Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 01/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 1401 a 1404, donde los jueces de alzada en lo más sobresaliente de dicha resolución arguyeron que la parte actora a tiempo de interponer recurso de apelación adjuntó prueba de reciente obtención con el objeto de demostrar el error en que incurrió el A quo al considerar a los demandados como herederos de Víctor Quino Ugarte, pues, contraria a esta conclusión, con la prueba presentada en segunda instancia se acreditó la existencia de un proceso seguido por Emma Villca Vda. de Quino (actora) contra Mariela, Carola y Daniel todos Quino Fernández y Bertha Fernández Veizaga, donde se dictó sentencia declarando la inexistencia del proceso de rectificación y modificación de partida de nacimiento seguido por Mariela Quino por sí y en favor de Carola y Daniel Quino Fernández, y como consecuencia de dicha determinación, se declaró nulo el testimonio de rectificación y complementación de la partida de nacimiento de 28 de enero de 2009 emitido por el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de Camiri y el proceso de declaratoria de herederos interpuesto por Mariela, Carola y Daniel Quino Fernández que fue tramitado ante el Juzgado Sexto de Instrucción Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; de igual forma, la referida sentencia ante la declaratoria de nulidad del testimonio de rectificación y complementación de partida de nacimiento, ordenó al SERECI anular el trámite efectuado en dicha oficina quedando vigentes las anteriores partidas de nacimiento como Mariela Fernández, Carola Fernández y Daniel Fernández.

De esta manera, y toda vez que la citada sentencia fue confirmada por Auto de Vista y Auto Supremo, es decir, que adquirió calidad de cosa juzgada, es que los jueces de alzada concluyeron que los demandados en este proceso carecen de derecho sucesorio alguno respecto a Víctor Aquino Ugarte, lo que hace ilegal y sin justificativo legal la posesión que ejercen sobre el inmueble objeto de la litis.

con base en los citados fundamentos, el Tribunal de alzada REVOCÓ totalmente la sentencia apelada, y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda principal; disponiendo en consecuencia que los demandados dentro del plazo de diez días de ejecutoriados los fallos procedan a la restitución del inmueble ocupado en favor de la actora Emma Villca Vda. de Quino, bajo prevenciones de desapoderamiento, sin costas por la revocatoria.

4. Refirió que el Tribunal de segunda instancia al disponer que su persona, juntamente con los otros demandados, entregue el bien inmueble a la actora como si ella fuese la única propietaria, sin respetar el derecho propietario que proviene del mismo causante, incurrió en omisión al no valorar correctamente la resolución presentada en segunda instancia que de manera explícita sólo anula la rectificación de las partidas de nacimiento de Mariela, Carola y Daniel Quino Fernández.

4. Que no existe ningún argumento contra el Auto de Vista recurrido, puesto que el recurrente simplemente se limitó a señalar que la nulidad de declaratoria de herederos no le afectó y que el haber realizado nuevo trámite le da el derecho para recurrir, sin haber revertido el entendimiento del fallo de segunda instancia que determinó que el recurrente no acreditó su calidad de hijo.