POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista Nº 01/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 1401 a 1404, pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en consecuencia declara probada en parte la demanda de reivindicación que interpuso Emma Villca Vda. de Quino, disponiendo que los demandados, con excepción de David Quino Fernández que acreditó derecho sobre el bien inmueble objeto de la litis, entreguen el bien inmueble a la demandante dentro del plazo de diez días, bajo prevenciones de desapoderamiento. Asimismo, de acuerdo a lo establecido por el art. 220.II del Código Procesal Civil, se declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1474 a 1475 vta. formulado por Mariela, Carola y Daniel Quino Fernández, contra el ya citado Auto de Vista Nº 01/20 de 24 de enero.
- VISTOS:
- 1.
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- 3.
- dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título
- , los herederos simplemente legales y los testamentarios, así como el Estado, deben pedir judicialmente la entrega de la posesión, requisito innecesario para los herederos forzosos quienes reciben de pleno derecho la posesión de los bienes, acciones y derechos del de cujus
- Fragmento 9
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- Fragmento 11
- Del recurso de casación interpuesto por los codemandados Mariela, Carola y Daniel Quino Fernández.
- POR TANTO:
